ORTEGA EDGARDO DANIEL C/ EMPRESA NUEVE DE JULIO SAT Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por indemnización por lesiones sufridas en colectivo contra la Empresa Nueve de Julio y su aseguradora. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empresa y a la aseguradora al pago de $2.247.350 más el monto que se determine por tratamiento psicológico y costas a cargo de las demandadas, por serles aplicable responsabilidad objetiva del transportista.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Edgardo Ortega.
Demandado: Empresa Nueve de Julio Sociedad Anónima de Transporte; se cita en garantía a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño físico, rehabilitación, daño psíquico, tratamiento psicológico y daño moral) por accidente ocurrido el 5 de febrero de 2019 mientras era pasajero del interno 16 de la Línea Oeste.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó solidariamente a la empresa demandada y a la aseguradora (en la medida del seguro, con el límite mínimo que fije la SSN) a pagar $2.247.350 y la suma que se determine en ejecución por tratamiento psicológico; intereses desde el 5/2/2019 al dictado de la sentencia a 6% anual y luego TIM; se rechazó la actualización solicitada y se impusieron las costas a la demandada y a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes; lenguaje original del tribunal):
"De acuerdo con lo referido por 'Nación Servicios S.A.', la tarjeta SUBE n° 6061268185243314 registrada a nombre de Edgardo Daniel Ortega, D.N.I. 11.096.372, fue utilizada el día 5 de febrero de 2.019 a las 05:40:39 en el interno 16 de la 'Empresa Nueve de Julio S.A.T.' -Línea Oeste
- (v. informe de la Dirección Nacional de Acceso a la Información y Transparencia del Ministerio de Transporte de la Nación de fecha 28 de noviembre de 2.022)."
"Probado el hecho, habiendo acaecido éste el día 5 de febrero de 2.019, ... resulta de aplicación el Código Civil y Comercial de la Nación... En el caso de autos se configura un contrato de transporte de personas en los términos del artículo 1.280 del Código Civil y Comercial de La Nación, revistiendo la 'Empresa Nueve de Julio Sociedad Anónima de Transporte' el carácter de transportista y el actor el de pasajero; siendo obligación del transportista -entre otras
- garantizar la seguridad del pasajero (art. 1.289 inc. 'c' del Código citado), debiendo responder por los daños que afecten la persona de éste, estando sujeta tal responsabilidad a lo dispuesto en los artículos 1.757 y siguientes de tal Código."
"Por consiguiente, estando acreditado el evento dañoso... y no habiéndose justificado la existencia de alguna de las referidas circunstancias eximentes de responsabilidad la demanda debe prosperar contra la 'Empresa Nueve de Julio Sociedad Anónima de Transporte'... debiendo asimismo responder por las consecuencias dañosas que se derivan del hecho materia del juicio la aseguradora citada en garantía, 'Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros', en la medida del seguro (arts. 109 y 118 de la Ley 17.418)..."
"En el peritaje médico ... se dictamina que las secuelas en la columna dorsal del actor son del orden del 15 %. ... se aprecia como hallazgo principal alteración morfológica con reducción de la altura que compromete al cuerpo vertebral T12, advirtiéndose varios trazos de fractura en su interior ... la fractura producida y documentada es de causa traumática... el accidente de tránsito denunciado debe considerarse el factor motivante causal etiogénico, topográfico, cronológico y de idoneidad lesiva de las secuelas mediatas somáticas que soporta el actor..."
"De acuerdo con lo dictaminado en el peritaje psicológico ... se desprende que el actor presenta un cuadro de Neurosis Fóbica estimada en un 25 % de incapacidad parcial y permanente... el material pericial del sujeto [el actor] presentó indicadores de orden traumático y reactivo, no de patología estructural o endógena..."
"Por consiguiente, meritando el carácter resarcitorio de dicho rubro... deviene equitativo, prudente y razonable establecer en concepto de indemnización la suma de $ 1.000.000."
- Dispositivo (transcripción del fallo final):
"1ro.) Haciendo lugar parcialmente y con el alcance que surge de este acto decisorio, a la demanda que por indemnización de daños y perjuicios promovió Daniel Edgardo Ortega contra la 'Empresa Nueve de Julio Sociedad Anónima de Transporte';
2do.) Condenando a la parte demandada y a la aseguradora citada en garantía, 'Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros', a ésta en la medida del seguro, mas el monto asegurado a los fines indemnizatorios no podrá ser inferior a la cobertura básica mínima... a pagarle al actor ... la suma de pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 2.247.350) y la que se establezca en la etapa de ejecución de sentencia con relación al rubro tratamiento psicológico...
3ro.) No haciendo lugar a la actualización monetaria solicitada;
5to.) Imponiendo las costas del juicio a la parte demandada y a la mencionada aseguradora por resultar sustancial y objetivamente vencidas; difiriéndose la regulación de honorarios..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: