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IBAÑEZ GLADIS BEATRIZ C/ EMPRESA MONTE GRANDE SOCIEDAD ANONIMA LINEA 501 Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios contra transportista por accidente de colectivo que produjo lesiones y secuelas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa y a la aseguradora citada en garantía a pagar $3.850.000 más intereses, aplicando la franquicia de la póliza y ordenando costas.

Responsabilidad objetiva Dano moral Incapacidad psiquica Transporte publico Pasajero Franquicia de poliza Accidente colectivo Aseguradora en garantia Indemnizacion $3.850.000 Nexo causal / siniestro anterior.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gladis Beatriz Ibáñez, por intermedio del Dr. Pablo Daniel Ridella. Demandado: Empresa Monte Grande S.A.
- Línea 501 (y quien resulte civilmente responsable); citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 14/10/2021 mientras la actora viajaba como pasajera en el colectivo interno 80; se reclamó $3.842.132 y más (intereses, costas, gastos, actualización). Decisión: Se admitió la demanda y se condenó a los demandados y a la citada en garantía, en los términos del contrato de seguro y conforme la franquicia, a pagar a la actora la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($3.850.000) más intereses; se impusieron las costas a la demandada y a la aseguradora en garantía; se diferenció regulación de honorarios hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, en el lenguaje del Tribunal): "En razón de la normativa aplicable a la que hemos hecho referencia ya, por la intervención de una cosa riesgosa -colectivo
- y las obligaciones que se derivan del contrato de transporte, no existiendo supuesto alguno de ruptura del nexo causal, la demanda resulta procedente (arts. 375, 384, 456 del C.P.C.C.; 1286, 1747 y 1758 del C.C.C.N.)." "Corresponde, asimismo, efectuar una consideración respecto de la existencia de un siniestro anterior sufrido por la actora durante el mismo año 2021... La circunstancia apuntada no resulta, por sí sola, suficiente para desvirtuar la responsabilidad que aquí se examina, desde que la existencia de un hecho dañoso anterior no constituye una causa de ruptura del nexo causal respecto del accidente que se encuentra acreditado en las presentes actuaciones. Sin perjuicio de ello, dicha circunstancia deberá ser ponderada al momento de analizar, respecto de cada rubro indemnizatorio, la relación causal entre las lesiones y secuelas invocadas y el hecho objeto de este proceso..." Sobre incapacidad sobreviniente (fragmentos relevantes): "En tales condiciones, la prueba producida resulta insuficiente para establecer, con el grado de certeza requerido, la extensión del daño incapacitante causalmente imputable al accidente objeto de estas actuaciones... Por ello, corresponde desestimar el reclamo por incapacidad física (arts. 375, 384, 474 y concs. del C.P.C.C.)." Respecto de incapacidad psíquica y cuantificación: "En consecuencia, corresponde reconocer la incapacidad psíquica como consecuencia patrimonial derivada del hecho, ... estimo prudencialmente el resarcimiento correspondiente a este concepto en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000) a valores de la presente sentencia con mas intereses." Sobre daño moral: "En consecuencia, valorando lo reclamado, las mencionadas condiciones personales y sociales de la reclamante... resulta apropiado fijar la suma de $ 1.500.000 a valores actuales con mas intereses (arts. 38, y 474 del C.P.C.C.; art. 1741 del C.C.C.N.)." Sobre gastos y gastos futuros: "prudente fijar para el rubro la suma de $ 150.000 a valores actuales con mas intereses... la mera afirmación efectuada en la demanda acerca de la necesidad de futuros tratamientos... no resulta suficiente para tener por acreditado este perjuicio. ... por lo que merece su rechazo (arts. 375 del CPCC)." Bloque dispositvo final: "FALLO: 1) Admitir la demanda promovida por Gladis Beatriz Ibáñez contra Empresa Monte Grande Sociedad Anónima
- Línea 501, y haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. 2) Condenar a los demandados y a la citada en garantía, en los términos del contrato de seguro y conforme la franquicia, a que en el plazo de diez días de que la presente adquiera firmeza paguen a la actora la suma de pesos tres millones ochocientos cincuenta mil $ 3.850.000, bajo apercibimiento de ejecución. 3) Aplicar a la suma de condena los intereses establecidos en el considerando respectivo. 4) Imponer las costas a la demandada y a la citada en garantía. 5) Diferir la regulación de honorarios..."

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