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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODAS SANCHEZ CATERINA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por saldos impagos de dos tarjetas de crédito y cuatro préstamos personales por $1.298.343,69. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de la suma reclamada más intereses pactados y las costas.

Costas Rebeldia Consumidor Sentencia de primera instancia Tarjeta de credito Intereses compensatorios y punitorios Prestamos personales Ley 24.240 Cobro sumario Constitucion pcia. bs. as. (arts. 168 y 171)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por intermedio de la Dra. Lucía Gentile. Demandado: CATERINA RODAS SANCHEZ, con domicilio en Moreno 1863, Berisso. Objeto: Pago de $1.298.343,69 por saldos impagos de tarjeta de crédito Visa ($685.230,91) y Mastercard ($379.545,92) y saldos de cuatro préstamos personales ($88.576; $59.903,24; $30.594,86; $54.492,76), más intereses desde las fechas de mora correspondientes. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar $1.298.343,69 dentro de los diez días de quedar firme el acto decisorio; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Que, tal como surge de las presentes actuaciones, los instrumentos de autos dan cuenta de una relación sustancial de consumo, a saber: contratos de tarjeta de crédito Visa y Mastercard y cuatro préstamos personales instrumentados mediante canales electrónicos, celebrados entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la demandada (arts. 42, Constitución de la Nación Argentina; 2, 7 y 1.092 del Código Civil y Comercial de la Nación; 1, 2, 3 y 65 Ley 24.240). De allí que, en las presentes actuaciones cabe aplicar la Ley de Defensa del Consumidor, la que tiene carácter de orden público (arts. 12, 1.092 y 1.094 del Código Civil y Comercial de la Nación; 1, 2 y 65 de la Ley 24.240)." 2) "Que, estando firme el decreto de rebeldía del 5/11/2025, y resultando verosímil la pretensión incoada por el acreedor en mérito a la documentación acompañada en autos y a los hechos expuestos en la demanda, cabe admitir la acción entablada (v. documental adjunta al escrito electrónico de fecha 4/8/2025; arts. 7, 263, 730, 731, 762, 765, 957, 959, 961, 970, 1.021, 1.061 y 2.651 del Código Civil y Comercial de la Nación; 60, 330 inc. 4°, 354 inc. 1° C.P.C.C.; conf. CNFed. Civ. y Com., sala III, "Doctrina Judicial", t. 1.994-1, pág. 1.054). A lo expuesto cabe agregar que, la rebeldía, lejos de beneficiar al contumaz, lo perjudica, puesto que declarada y firme, hasta en la duda constituye presunción de verdad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo esa declaración (conf. S.C.B.A., causas Ac. 21.994 del 18/08/1.976 y Ac. 29.201 del 19/08/1.980)." 3) "Que sobre la base de lo expuesto, la demanda ha de prosperar por la suma reclamada de pesos un millón doscientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y tres con 69/100 ($1.298.343,69)..." (se detallan los importes para cada tarjeta y préstamo). 4) Sobre intereses: "En consecuencia, corresponde aplicar los intereses solicitados por el actor... corresponde aplicar sobre los referidos capitales los intereses compensatorios y punitorios pactados en el contrato acompañado (punto 6), con las limitaciones establecidas en los arts. 16 y 18 de la Ley 25.065, cuyas disposiciones son de orden público, desde que se produjo la mora en cada uno de los supuestos y hasta el efectivo pago..." 5) Bloque dispositivo final (FALLO): "1º) Haciendo lugar a la demanda que por cobro de pesos promovió el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra CATERINA RODAS SANCHEZ, DNI N° 36.907.066. 2º) Condenando a la demandada a pagarle a la parte actora, dentro del plazo de diez días de quedar firme este acto decisorio, la suma de pesos un millón doscientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y tres con 69/100 ($1.298.343,69).... 3°) Imponiendo las costas del juicio a la parte demandada vencida..."
- No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un Juez de Primera Instancia y el dispositivo del fallo es concluyente.

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