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DIAZ OSCAR ROGELIO C/ LA CAJA DE AHORRO Y SEGURO SA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Reclamo por cumplimiento de póliza de seguro por destrucción total de vehículo tras accidente y pedido de pago del valor de mercado. El Tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la aseguradora, aplicando el plazo anual del art. 58 de la Ley 17.418, y rechazó la demanda; se imponen las costas a la actora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Oscar Rogelio Díaz, por su propio derecho y en carácter de heredero forzoso de su hijo Nahuel Díaz Galli. Demandado: CAJA DE SEGUROS S.A. Objeto: Cumplimiento del contrato de seguro (póliza Nº 5470-0241255-08/06) por destrucción total del Renault Clío dominio NTN 568 ocurrido el 30/09/2018; pago del valor actual de mercado del vehículo más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, se rechazó la demanda. Se impusieron las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "El artículo 58 de la Ley 17.418 establece que las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación resulta exigible." "En efecto, el artículo 2560 del Código Civil y Comercial establece un plazo quinquenal con carácter general y residual, aplicable a las acciones civiles y comerciales cuando no exista un plazo especial previsto por la legislación aplicable. Tal supuesto no se verifica en autos, desde que la Ley de Seguros contiene una regulación específica en su artículo 58." "Esta doctrina ha sido reafirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el precedente 'Toscano' (C. 125.525, sentencia del 29/VII/2024), donde se sostuvo la aplicación preferente del plazo anual previsto por el artículo 58 de la Ley 17.418 a las acciones derivadas del contrato de seguro." "Es entonces que habrá de establecerse el día 30/09/2018 como la fecha en quedó configurado el hecho generador de la obligación indemnizatoria cuyo cumplimiento constituye el objeto de la presente acción, a la luz de lo normado por los arts. 1 y 61 de la Ley 17.418)." "Con tal piso de marcha, entiendo que desde la fecha del accidente ventilado en autos (30/09/2018) hasta la fecha de interposición de la demanda (29/09/2021) e, incluso, hasta la fecha de inicio de la etapa de mediación prejudicial (08/03/2021, según la documental acompañada en la demanda) ha transcurrido en exceso el plazo anual previsto por el citado artículo 58 de la Ley 17.418." "Asimismo, es de destacar que la parte actora no ha denunciado ni probado actos interruptivos y/o suspensivos. Ni siquiera ha contestado el traslado oportunamente conferido con relación a la excepción bajo estudio." Fallo (bloque dispositivo final): "I) Haciendo lugar a la excepción de prescripción deducida y rechazando la demanda interpuesta por OSCAR ROGELIO DÍAZ contra CAJA DE SEGUROS S.A.; II) Imponiendo las costas del presente juicio a la actora vencida (art. 68 del CPCC) y postergando la regulación de los estipendios profesionales..."

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