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MARTINO MARTA BEATRIZ C/ SANCOR COOP DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora reclamó el pago del capital asegurado por incapacidad física total, permanente e irreversible y daños derivados del rechazo del siniestro. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse el cumplimiento del umbral contractual del 66% ni el nexo temporal y causal exigido, y rechazó asimismo los pedidos de nulidad contractual y daño punitivo.

Prueba pericial Formula de balthazard Clausulas contractuales Seguro colectivo Costas. Baremo covello-keklikian Ley 24.240 (consumo) Incapacidad fisica total permanente irreversible Exclusion patologias psiquiatricas Nexo causal y temporal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marta Beatriz Martino, representada por su apoderado Dr. Sebastián Jáuregui. Demandado: Sancor Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Pago del capital asegurado por cobertura de Seguro de Vida e Incapacidad Física Total, Permanente e Irreversible (Póliza N° 4664
- Ref. 754142
- Certificado N° 54432), más intereses, daño moral y daño punitivo; declaración de nulidad de cláusulas abusivas; trámite sumarísimo y beneficio de justicia gratuita. Decisión: Se rechazó la demanda en su totalidad; se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se rechazaron los planteos de nulidad contractual y daño punitivo; se condenó en costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En tal sentido, aplicando el baremo Covello-Keklikian, previsto en la póliza de seguros, informó los siguientes porcentajes de incapacidad: hipertensión arterial, 5%; obesidad, 20%; compromiso cervical y lumbar con compromiso funcional acreditado mediante examen físico y estudios radiológicos, 25%; miomatosis uterina, 20%; y gastritis, 1%, esta última determinada exclusivamente a partir del interrogatorio clínico.... Finalmente, considerando el examen anátomo-funcional, los estudios complementarios y los antecedentes periciales obrantes en autos, y aplicando la fórmula de Balthazard, estimó una incapacidad física, parcial y permanente del 61%, conforme al baremo Covello-Keklikian." "En este marco, la incapacidad psíquica informada por el perito médico psiquiatra no puede ser computada a los fines de determinar el porcentaje exigido por la cobertura. En efecto, la cláusula 6, inciso c), excluye expresamente de la cobertura las 'Patologías Psiquiátricas y/o Psicológicas', de modo que el porcentaje del 7,5% informado por el experto, no integra el riesgo asegurado por la cláusula analizada." "Por todo lo dicho hasta aquí, no encuentro debidamente acreditada la existencia de una incapacidad física total y permanente mayor al 66% en cabeza de la actora por las distintas dolencias que han sido probadas. En consecuencia, se colige que la demanda no debe prosperar (arts. 42 CN; 1, 2, 3 y sig. De la Ley 24240; 384, 474 CPCC)." "La negativa de la aseguradora a abonar la indemnización pretendida no puede ser considerada, por sí sola, un incumplimiento susceptible de generar la sanción prevista por el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, cuando se encuentra fundada en la aplicación de las condiciones contractuales que delimitan el riesgo asegurado y, conforme la valoración efectuada en autos, dicha posición resulta jurídicamente atendible." Voto y dispositivo final (FALLO): "I) Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva con costas a la demandada. II) Rechazar la demanda interpuesta Marta Beatriz Martino contra SANCOR Cooperativa de Seguros Limitada. II) Rechazar los planteos de nulidad contractual y daño punitivo. III) Imponer las costas de la accion principal a la actora vencida."

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