ROJAS CECILIA EMA C/ FERRARI FRANCISCO Y ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora pidió la homologación de un convenio transaccional en un juicio por daños y perjuicios automotores. El Tribunal hace lugar a la homologación del convenio por $34.000.000, regula honorarios de los letrados y de la mediadora, e intimó el pago de la tasa de justicia ($748.000 más 5% adicional).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cecilia Ema Rojas.
Demandado: Francisco Ferrari y ATM Compañía De Seguros S.A. (antes Aseguradora Total Motovehicular S.A.), citada en garantía.
Objeto: Proceso por daños y perjuicios automotores con convenio transaccional presentado para homologación.
Decisión: Se homologó el convenio transaccional por la suma acordada de $34.000.000; se regulan y convalidan honorarios de las partes y mediadora; se intimó a abonar la tasa de justicia ($748.000 más 5% adicional) en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión — Extractos textuales relevantes del fallo (se transcribe lenguaje original del Tribunal):
I) "Atento lo peticionado, lo que resulta de autos y lo normado por los arts.162 y 308 del Código Procesal, decrétase la homologación del convenio celebrado entre las partes: actora Cecilia Ema Rojas y la citada en garantia ATM Compañia De Seguros S.A. (antes "Aseguradora Total Motovehicular S.A."), que da cuenta el escrito adjunto suscripto por la actora y la presentación electrónica suscripta por el apoderado de la demandada y la citada en garantia.-"
II) "A fin de cumplimentar lo dispuesto por el art.21 de la ley 6716 t.o.; sobre la base de la suma acordada de $ 34.000.000; convalídanse los honorarios del Dr.GERMÁN HORACIO ALBERTO CERNUSCHI, T° IX F° 398 C.A.Q, CUIT 20278238289, Monotributista, en carácter de letrado patrocinante de la parte actora, por la totalidad de lo actuado en autos, en la cantidad de 127,74 "Jus" (pesos SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL -$ 6.800.000-); y, regúlanse, los del Dr.JUAN PABLO NIEDZVEDSKY, Tº 54, Fº 147 del C.A.S.I, CUIT 20-34154113-2, en carácter de apoderado del demandado FRANCISCO FERRARI y de la citada en garantía ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. (Antes "ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A."), en la cantidad de 90 "Jus"; tomándose al efecto como referencia el valor fijado por la SCBA a la fecha en el Ac.873/26 de $ 53.232, no obstante lo que corresponda decidir sobre el particular al tiempo de su pago (arts. 1, 2, 10, 15 "inc. d", 16, 21, 24, 25, 28 inc."b" 1 , y concs. de la ley 14967) , cantidad a la que deberá adicionarse el aporte que preceptúa el art. 12 inc. "a" ley 6716, modificada por la ley 10268 .-"
III) "Asimismo, atento lo que resulta del acta de mediación obrante en autos (fecha de cierre 23/12/2025); fíjanse los honorarios de la Mediadora Dra.CANDELA CARMEN MARIÑO, CUIT 27345137063, de en la cantidad de 47,70 "Jus' , tomándose al efecto como referencia el valor fijado por la SCBA a la fecha en el Ac.873/26 de $ 53.232, no obstante lo que corresponda decidir sobre el particular al tiempo de su pago (arts. 31 de la Ley 13951 y 31 inc."f" Dto. Ley Reglamentario 600/21 ), con más el aporte que preceptúa el art. 12 inc. "a" ley 6716, modificada por la ley 10268.-.-REGISTRESE.-Notifíquese con transcripción -en su caso
- del art.54 de la ley citada , en los términos del art. 10 del Anexo I del Ac. N°4013/2021 SCBA -texto según Ac. N°4039/2021
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IV) "Intímase a la parte obligada, para que en el plazo de 5 (cinco) días; abone la Tasa de Justicia ($ 748.000) y su 5% de adicional $ 37.400, ello bajo apercibimiento de comunicarse de oficio a la Unidad Ejecutora de Tasa de Justicia (arts.328, 329, 337 inc."a", 338 inc."a", 341 y concs. del Código Fiscal ley 10397 t.o. ; 34 inc. 5to. 135 inc. 5to. y condtes. del CPCC).
- NOTIFIQUESE en los términos del art. 10 del Anexo I del Ac. N°4013/2021 SCBA -texto según Ac. N°4039/2021
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- Fechas y montos relevantes: suma acordada $34.000.000; honorarios regulados al letrado patrocinante 127,74 Jus (equivalentes a $6.800.000 según el fallo); honorarios del apoderado 90 Jus (tomando referencia $53.232 por Jus según Ac.873/26); honorarios de la mediadora 47,70 Jus; fecha de cierre del acta de mediación 23/12/2025; tasa de justicia $748.000 más 5% adicional ($37.400).
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