IGARZABAL SERGIO ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió declaratoria de herederos por fallecimiento de Sergio Alberto Igarzabal y reconocimiento de identidad entre dos inscripciones de nombre. El Tribunal declaró la identidad de Graciela Yolanda Gonzalez/Gonzales y, haciendo lugar a la petición, declaró heredero universal a los hijos y a la cónyuge respecto de sus bienes propios, con expresa remisión a los derechos sobre gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Petición presentada para la Declaratoria de Herederos del causante Sergio Alberto Igarzabal (solicitantes no individualizados expresamente en el pronunciamiento, constan como interesados los familiares mencionados).
Demandado: No aplica como litis contra persona viva; se tramita la sucesión ab-intestato de SERGIO ALBERTO IGARZABAL (fallecido 10/05/2026).
Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato y reconocimiento de identidad entre inscripciones de nombre (Graciela Yolanda Gonzalez / Gonzales); publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2º C.P.C.C. y acreditación de relaciones de parentesco de los presuntos herederos.
Decisión: Se declaró que Graciela Yolanda Gonzalez y Graciela Yolanda Gonzales son la misma persona; se tuvo por acreditada la defunción del causante (10/05/2026) y las filiaciones acreditadas; y se declaró, sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento del causante le suceden en carácter de universales herederos sus hijos y la cónyuge (a ésta respecto de bienes propios y con los derechos que la ley le reconoce sobre gananciales). Se ordenó registro y notificaciones y se detallaron requisitos para eventual inscripción de la declaratoria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Atento lo solicitado, conformidad de la Sra. Agente Fiscal y las constancias obrantes en autos, declárase en cuanto ha lugar por derecho y al sólo efecto de las presentes que GRACIELA YOLANDA GONZALEZ (ver fs. 1 y fs. 3) y GRACIELA YOLANDA GONZALES (ver fs. 6
- 5° archivo "pdf"), era en todos los casos una misma y única persona (art. 384 C.P.C.C.)."
"Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -25° archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de SERGIO ALBERTO IGARZABAL ocurrida el día 10/05/2026 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de SERGIO ALBERTO IGARZABAL le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ... y su cónyuge GRACIELA YOLANDA GONZALEZ a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
- Votos / mayoría: Se trata de un pronunciamiento de un único Juez de Tribunal de primera instancia; el dispositivo final constituye la decisión que se consignó.
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