AMIGO DIEGO MARTIN C/ LAFIT NORBERTO WALTER Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor reclamó indemnización por daños materiales derivados de un choque entre su Peugeot 306 y un micromnibus que realizó marcha atrás. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del conductor y de los titulares registrales del micromnibus y ordenó liquidar la indemnización en ejecución, con costas a los demandados y extensión a la aseguradora en la medida del seguro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Martín Amigo.
Demandado: Eduardo José Aveni (conductor), Norberto Walter Lafit y Pablo Norberto Lafit en su carácter de titulares registrales y la sociedad de hecho Pablo Norberto Lafit y Norberto Walter Lafit S.H; además se citó en garantía a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Indemnización por daños materiales y privación de uso del vehículo (Peugeot 306 dominio CUI 765) por la suma de $7.822, o lo que resulte de prueba, más intereses y costas, por un impacto ocurrido el 20/11/2010 cuando el micromnibus efectuó marcha atrás impactando la parte delantera del automóvil del actor.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena a Eduardo José Aveni, a Norberto Walter Lafit y a Pablo Norberto Lafit (como socios de la sociedad de hecho) y a la aseguradora citada en garantía en la medida del seguro, a pagar la suma que se determine en la etapa de ejecución de sentencia por los daños materiales acreditados, con intereses desde el 20/11/2010 hasta la sentencia al 6% anual y luego conforme TIM hasta el efectivo pago; se imponen costas a los demandados y se difiere la liquidación del quantum y la determinación de la incidencia de franquicia y límite de cobertura para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original preservado):
"En este contexto adquiere particular relevancia la prueba testimonial producida en autos, en tanto constituye uno de los principales elementos de convicción invocados por la parte actora para acreditar la ocurrencia del hecho y su vinculación con los daños reclamados. Así, en la audiencia celebrada el día 8 de mayo de 2024 prestaron declaración testimonial los Sres. Miguel Alejandro Suárez y Roberto Ignacio Lelli. El primero de ellos, Miguel Alejandro Suárez, manifestó que el día del hecho se encontraba circulando en automóvil e ingresando a la localidad de Bragado, en una fila de vehículos, pues -según recordó
- existía algún evento que había motivado cortes de calles. Expuso que conducía su rodado detrás del automóvil del actor y que, delante de éste, se encontraba el microómnibus involucrado. Relató que observó que el colectivo efectuó una maniobra de marcha atrás a fin de completar un giro, por no resultarle suficiente el ángulo de maniobra, y que en esa circunstancia tocó o impactó al automóvil ubicado detrás."
"Tales declaraciones encuentran, a su vez, correspondencia con la denuncia de siniestro realizada por el actor ante su compañía de seguros agregada a fs. 7, las fotografías acompañadas con el escrito de demanda a fs. 14/16, en las que se observan daños localizados en el sector delantero izquierdo del Peugeot 306 -paragolpes, óptica y guardabarros-, esto es, en una zona compatible con los deterioros descriptos por el testigo Suárez. Asimismo, fueron acompañados dos presupuestos de reparación relativos a los daños invocados (v. fs. 9 y 10)."
"Siendo ello así y conforme lo previamente expuesto, ... se concluye que el actor ha logrado probar la existencia del hecho como así también la relación de causalidad, y con ello la responsabilidad atribuida al demandado, en su condición de conductor del automóvil que causó el daño. En efecto, de lo expuesto por las partes en sus escritos postulatorios, lo que surge del informe técnico de fecha 25/3/2025, los testimonios rendido en autos, la denuncia de siniestro y la documentación acompañada, llega acreditado el hecho, así como también la titularidad atribuida a Norberto Walter Lafit, Pablo Norberto Lafit, y Pablo Norberto Lafit y Norberto Walter Lafit S.H respecto del microomnibus MERCEDES BENZ ... conducido por Eduardo José Aveni. En función de estas precisiones, se admitirá la demanda contra el accionado, Eduardo José Aveni en su carácter de conductor y contra los demandados Norberto Walter Lafit, Pablo Norberto Lafit, y Pablo Norberto Lafit y Norberto Walter Lafit S.H por ser titulares registrales del microómnibus ... la cual se hará extensiva a la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en la medida del seguro."
"Reclama la parte actora la suma de pesos siete mil ochocientos veintidós con 00/100 ($7.822,00.) -al día 09/3/2012
- por los daños sufridos en el automóvil ... De acuerdo con el testimonio brindado en las actuaciones ha de tenerse por acreditado que, como consecuencia del evento dañoso, el automóvil mencionado sufrió daños en su carrocería conforme la mecánica reseñada. ... valorados en forma conjunta los elementos probatorios reseñados, tengo por acreditado que, como consecuencia del hecho de autos, el vehículo del actor sufrió los daños materiales anteriormente individualizados, encontrándose asimismo acreditada su relación causal con el evento dañoso."
"En cuanto a los intereses ... deberá aplicarse la alícuota del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta desde el 20/11/2010, fecha del hecho, y hasta la fecha de la sentencia ... y de allí en más hasta el efectivo pago ... se liquidarán a la tasa de interés moratorio fijada por el Banco Central ... (resol. 1/26 sancionada el 7/1/26)."
"Por los fundamentos expuestos, normas legales citadas y lo dispuesto por los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 1° del Código Civil y Comercial de la Nación y 163 del Código Procesal Civil y Comercial, FALLO: 1°) Haciendo lugar a la demanda ... 2°) Condenando a los demandados Eduardo José Aveni, Norberto Walter Lafit y Pablo Norberto Lafit ... y a la aseguradora citada en garantía, Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en la medida del seguro ... a pagarle a la parte actora, dentro del plazo de diez días de quedar firme este pronunciamiento, la suma que se determine en la etapa de ejecución de sentencia, con más los intereses ...; 3) Imponiendo las costas del juicio a los demandados ..."
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