FERNANDEZ LECCE ROXANA BEATRIZ C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ DAÑOS Y PERJ.POR RESP.DEL ESTADO POR SUS AGENTES O FUNCION
Demanda por daños y perjuicios contra la Provincia por privación de libertad y presunta mala tramitación de una causa penal. El Tribunal rechazó la demanda por inexistencia de error judicial o falta de servicio: la prisión preventiva de 17 días y la tramitación prolongada no se revelaron como incuestionablemente infundadas y el proceso mostró actividad jurisdiccional adecuada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roxana Beatriz Fernández Lecce, asistida por la Dra. Stella Maris Hansen.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Fisco).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por actuación negligente del Poder Judicial y del Estado en la tramitación de la causa penal 16772-1 (obras/licitaciones en Sierra Chica), por detención preventiva (25/6/1998–10/7/1998), prolongación del proceso (~10 años) y perjuicios personales, familiares y profesionales. Montos dejados a prueba; demanda iniciada 3/11/2008 y ampliada 8/3/2010.
Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la actora. Se consideró que no hubo error judicial ni falta de servicio que justifique indemnización. Se tuvo en cuenta que la prisión preventiva fue por 17 días y que la actora fue sobreseída definitivamente el 3/11/2006.
- Fundamentos principales de la decisión (textos verbales relevantes del fallo):
"En tal contexto, corresponde analizar las constancias obrantes en la causa penal ofrecida como prueba puesto que el reclamo de resarcimiento se sustenta en el accionar negligente y arbitrario de las autoridades judiciales, sosteniendo que el juez cometió graves irregularidades, la mantuvo detenida durante 17 días sin pruebas que sustentara la misma y el trámite se extendió durante más de diez años (v. escrito de fecha 8/12/2006)."
"Conforme lo reseñado se recuerda que la absolución posterior
- el sobreseimiento definitivo en el presente
- del procesado no convierte en ilegítima la prisión preventiva dispuesta en el curso de un proceso, pues únicamente debe significarse como error judicial aquella sentencia que resulta contradictoria con los hechos probados en la causa y las disposiciones legales congruentes al caso, lo que no ha acontecido en la especie."
"En efecto, las indemnizaciones que establecen los artículos 477 del C.P.P y 10 de la Convención Americana sobre derechos humanos sólo resultan procedentes en el caso de error judicial contenido en una sentencia firme y no para el caso de prisión preventiva (SCBA Ac. 72.773, 74093, 79211, 100367, entre otros)."
"En consecuencia, se concluye que no se encuentra acreditado que haya existido un caso de error judicial o falta de servicio en las actuaciones en sede penal y, con ello, la demanda será desestimada (arts. 36, 163, 375, 384, 394 y cc. del CPCC.; 901 a 906, 1067, 1112 y cc. Del Código Civil; 7 del Código Civil y Comercial)."
"Por los fundamentos expuestos... FALLO: 1ro.) Rechazando la demanda que por indemnización de daños y perjuicios promovida por Roxana Beatríz Fernández Lecce contra la Provincia de Buenos Aires... 2do) Imponiendo las costas del proceso a la parte actora por resultar sustancial y objetivamente vencida..."
- Votos / mayoría: resolución de Tribunal en primera instancia redactada por la Jueza Alejandra Salvioli; dispositivo final conforme al texto citado (regla de mayoría aplicable a esta instancia: bloquear dispositivo único).
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