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GOMEZ LIDIA ESTEER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos para promover una demanda por daños y perjuicios automovilísticos por $9.446.000 derivada de un siniestro del 11/02/2022. El Tribunal concedió el beneficio en un 100% y dispuso costas por su orden, fundando la decisión en la verosimilitud acreditada de la carencia de recursos y la prueba documental acompañada.

Verosimilitud Beneficio de litigar sin gastos Incidente Costas por su orden Danos y perjuicios automovilisticos Indigencia Tribunal de primera instancia. Cpcc art.78 Accidente 11/02/2022 Monto $9.446.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lidia Esteer Gomez. Demandado: Ruben Heriberto Carboni; RH CarbonI CARBONI SRL; SHC Servicios De Transportes SRL (en los autos principales además figuran otras aseguradoras citadas en garantía). Objeto: Se tramita un proceso de daños y perjuicios automovilísticos originado en un accidente ocurrido el 11 de febrero de 2022, por el que se reclama la suma de pesos $9.446.000. Decisión: Se otorgó a Lidia Esteer Gomez el beneficio de litigar sin gastos en un 100%, con el alcance del art.84 del CPCC, sin tener que satisfacer costas o gastos judiciales mientras no mejore de fortuna; además, se dispuso "Con costas por su orden".
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que el beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido teniendo como basamento dos principios de raigambre constitucional; igualdad de las partes en el proceso y la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional (conf. Morello-Sosa Berizonce, Códigos...T.II-B, pág. 268). Por ello, el pedido de su otorgamiento debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración de la garantía constitucional de defensa en juicio, teniendo en cuenta la importancia de la reclamación a la que accede." "En la declaración jurada patrimonial acompañada ... la Sra. Lidia Esteer Gomez, declaró que se encuentra trabajando para la firma Mercado 55, que vive con su familia en una residencia humilde y que no recibe pensión alguna, ni ayuda económica estatal. Por su parte refirió que no posee bienes inmuebles, rodados, embarcación ni aeronaves, registradas a su nombre. Por último, precisó que no posee ningún otro bien de fortuna." "En ese orden de ideas y del análisis de la prueba producida, de conformidad con las reglas de la sana crítica (art.384 CPCC) cabe afirmar que la incidentista ha logrado abastecer los requerimientos previstos por el art.78 del Cód. Procesal. En efecto, las condiciones de vida y demás circunstancias personales acreditadas en autos permiten concluir que la peticionante no cuenta con bienes suficientes para afrontar los gastos del proceso y, por ello, la franquicia deberá ser otorgada en un 100% (art.384 del CPCC)." Se consignó además: "Las costas se distribuyen por su orden por no haber mediado oposición (arts .68 y 69 del CPCC, conf. Cám. II Sala III LP causa 143512-1, sent. 3/9/26)."

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