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JUVIERQUIN SA C/ DESDE 1969 SA S/ DIVISION DE CONDOMINIO

Demanda de división de condominio sobre inmueble sito en calle Catamarca N° 456 de Quilmes por copropiedad 60%/40%. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró procedente la división del condominio y diferenció la forma concreta de la partición para la etapa del art. 674 del CPCC, imponiendo las costas por su orden con comunes por mitades.

Rebeldia Division de condominio Ejecucion Costas por su orden Sentencia de primera instancia si desea Art. 1997 ccycn Condominio 60%/40% Catamarca 456 Quilmes (matr. 83.644) Procedimiento sumario (art. 673 cpcc) Diferimiento de forma (art. 674 cpcc) Inoponibilidad vivienda familiar (intervencion rechazada) Puedo extraer y entregar la sentencia completa en formato listo para archivo o senalar los pasos procesales siguientes (audiencia art. 674 Designacion de perito).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JUVIERQUIN S.A. Demandado: DESDE 1969 S.A. Objeto: División de condominio respecto del inmueble sito en Catamarca N° 456, Matrícula N° 83.644 (Partido de Quilmes), solicitando poner fin al estado de indivisión entre los condóminos (60% JUVIERQUIN S.A.; 40% DESDE 1969 S.A.). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró procedente la división del condominio reconociendo la titularidad en 60% para JUVIERQUIN S.A. y 40% para DESDE 1969 S.A.; se difirió la determinación de la forma concreta de la partición para la etapa prevista por el art. 674 del CPCC; se impusieron las costas por su orden con las comunes por mitades; se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "I. Marco jurídico de la pretensión. La cuestión sometida a decisión consiste en determinar si corresponde hacer lugar a la división del condominio existente entre JUVIERQUIN S.A. y DESDE 1969 S.A. respecto del inmueble individualizado en autos. El art. 1983 del Código Civil y Comercial de la Nación define al condominio como el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa. Por su parte, el art. 1997 del mismo cuerpo legal establece que, excepto que se haya convenido la indivisión, todo condómino puede, en cualquier tiempo, pedir la partición de la cosa, siendo imprescriptible la acción. De tal modo, el derecho a solicitar la extinción del estado de indivisión constituye una facultad inherente a la calidad de condómino y no requiere, como principio, la demostración de una causa especial que justifique su ejercicio." "II. Acreditación del condominio. La existencia del derecho real invocado por la actora surge de la documentación acompañada con la demanda y de las restantes constancias incorporadas a las actuaciones. En particular, se encuentra acreditado que mediante Escritura N° 361 de fecha 01/12/2022 se adquirió el inmueble objeto de autos en condominio, correspondiendo inicialmente el 60% a JUVIERQUIN S.A. y el 40% a Gabriela Anabel Caracciolo. Asimismo, mediante Escritura N° 379 de fecha 04/12/2023, la Sra. Caracciolo transmitió a título de aporte a DESDE 1969 S.A. la parte indivisa que poseía sobre el inmueble. Finalmente, el informe de dominio acompañado da cuenta de que la titularidad del inmueble corresponde actualmente a JUVIERQUIN S.A. en un 60% y a DESDE 1969 S.A. en un 40%." "III. Procedencia de la división. Acreditada la existencia del condominio, corresponde hacer lugar a la pretensión. En efecto, no surge de las constancias de autos que el inmueble se encuentre sometido a alguno de los supuestos de indivisión forzosa previstos por la legislación sustancial, ni se ha invocado la existencia de un convenio vigente que impida a la actora ejercer el derecho reconocido por el art. 1997 del CCyCN. Tampoco se encuentra controvertida la titularidad de las sociedades sobre el inmueble. La demandada, debidamente notificada, no contestó la demanda ni formuló oposición alguna al ejercicio del derecho de partición, razón por la cual fue declarada rebelde. Si bien la rebeldía no importa por sí sola una admisión automática de la pretensión ... en el caso la pretensión se encuentra respaldada por la prueba documental incorporada, particularmente por los títulos y el informe de dominio. Por ello, corresponde declarar procedente la división del condominio existente entre JUVIERQUIN S.A. y DESDE 1969 S.A. respecto del inmueble ... Matrícula N° 83.644 ..." "IV. Forma de la división. ... En el caso, no existen elementos suficientes que permitan establecer en esta etapa una división material del inmueble ni resulta jurídicamente adecuado disponer directamente su venta o subasta sin contar previamente con los elementos técnicos y económicos necesarios ... Por ello, corresponde declarar la procedencia de la división y diferir la determinación de su forma concreta para la etapa prevista en el art. 674 del CPCC, una vez firme la presente." "V. Costas. ... En consecuencia, teniendo especialmente en cuenta que el derecho de la actora a obtener la división resulta indiscutible y que no se acreditó una oposición injustificada de la demandada que hubiera tornado indispensable la promoción del proceso, corresponde apartarse de la regla general del art. 68 del CPCC e imponer las costas por su orden, con las comunes por mitades." FALLO (extracto dispositvo): "1. Haciendo lugar a la demanda promovida por JUVIERQUIN S.A. contra DESDE 1969 S.A. y, en consecuencia, DECLARANDO PROCEDENTE LA DIVISIÓN DEL CONDOMINIO ... correspondiendo un 60% indiviso a JUVIERQUIN S.A. y un 40% indiviso a DESDE 1969 S.A. 2. Diferir la determinación de la forma concreta de materialización de la división para la etapa prevista por el art. 674 del CPCC ... 3. Imponer las costas del presente proceso por su orden, con las comunes por mitades... 4. Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad correspondiente."

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