P. O. R. C/ LINEA . S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamo por daños y perjuicios de un pasajero lesionado en choque entre colectivo y automóvil; se condena a la empresa de transporte, a los conductores y a las aseguradoras de la póliza. El Tribunal hace lugar a la demanda, atribuye responsabilidad objetiva al transportista y condena solidariamente a pagar $13.900.000 más actualización e intereses, con extensiones a las aseguradoras en la medida de la póliza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OSVALDO ROBERTO P., representado por el Dr. Diego Pedro Thomson.
Demandado: LINEA . S.A., VICTOR HUGO L., OSCAR ALEJANDOR S., CLAUDIA ITATI S., JORGE PEDRO M., y las aseguradoras M. R. DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS y L. COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por lesiones sufridas el 10/9/2009 cuando, siendo pasajero del colectivo interno 135 de la Línea , se produjo una colisión con un FIAT DUNA; se reclaman incapacidades, daño moral, gastos médicos y traslad os.
Decisión: Se hace lugar a la acción promovida por el actor y se condena solidariamente a los demandados a pagar la suma de $13.900.000, que se actualizará conforme lo indicado en la sentencia, más intereses desde la fecha del hecho; se hacen extensivas las condenas a las aseguradoras en la medida de la póliza; costas a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Liminarmente, teniendo en consideración la fecha del evento (10/9/2009) entiendo que la cuestión se debe resolver conforme la legislación vigente en aquél entonces (art. 7 del C.C. y C.), por lo que la responsabilidad del transportista surge del artículo 184 del Código de Comercio."
"Bajo este parámetro, se ha sostenido que el contrato de transporte terrestre de personas contiene una tácita obligación de seguridad, por la cual el transportista no sólo está obligado a llevar al pasajero a su destino, sino a conducirlo sano y salvo. Por tanto, es responsable por el incumplimiento contractual representado por cualquier daño a la vida o a la salud que sufra el viajero, de modo que constituye una responsabilidad contractual objetiva."
"De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el vínculo entre el transportador y el pasajero constituye una típica relación de consumo, razón por la cual el derogado art. 184 del Código de Comercio
- pone a cargo del transportador una obligación de seguridad de resultado
- se integra con los arts. 42 de la Constitución Nacional y 5 y concs. de la ley 24.240, que consagran el derecho a la seguridad de los consumidores y usuarios (CSJN, Fallos, 331:819 y 333:203)."
"A fs. 3 luce el boleto de colectivo (ticket) que referencia la línea de colectivo, número de interno, la fecha y hora que fueran señalados en la demanda, a fs. 5 obra el certificado de atención médica en el Hospital Cosme Argerich el día del accidente... En 28/1/2025 Superintendencia de Riesgos de Trabajo informa que, del HISTORIAL DE ACCIDENTES del actor, (Nro:252500200903995800) en fecha 10/09/2009, obra Diagnóstico: T00
- Traumatismos superficiales que afectan múltiples regiones del cuerpo..."
"No encontrando razón alguna para invalidar o desechar sus dichos, ni advirtiendo signos de mendacidad, ni incoherencias o contradicciones en su exposición que de algún modo permita descalificarlo o disminuir su credibilidad... arribo a la razonable convicción, que se encuentran acreditadas las circunstancias fácticas que constituyeron el mismo, en un grado de verosimilitud suficiente, que efectivamente el hecho ocurrió como indicó la demandante, no obrando pruebas conducentes e idóneas que las controviertan.(art 375, 384 CPCC)."
Sobre indemnizaciones: "La mensuración de la incapacidad ... se determina una incapacidad física, residual, parcial y permanente de 15.52% ... entiendo que debe otorgarse por este concepto la suma de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 7.400.000), con más la de PESOS UN MILLON($ 1.000.000) para el tratamiento sugerido."
"Incapacidad psicológica ... el actor presenta una incapacidad de tipo parcial y permanente del 6%... Esta parcela progresará entonces por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000) con más la de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) para el tratamiento sugerido."
"Daño moral ... considero apropiado fijar para este segmento la suma de $ 1.500.000..."
"Gastos de farmacia, asistencia médica y traslados ... asignar la suma de $ 500.000 a fin de compensar el presente rubro indemnizatorio."
Resultado final consignado en el fallo: "Haciendo lugar a la acción de daños y perjuicios promovida por OSVALDO ROBERTO P. ... condenando solidariamente a estos últimos a abonar ... la suma de $13.900.000 importe este que se actualizará conforme considerando. Haciendo extensiva la condena a M. R. DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y a L. COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A, en la medida de la póliza. Con costas a la demandada vencida..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: