MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ NUNES CELIA NOEMI S/ APREMIO
Ejecución fiscal iniciada por la Municipalidad de Lanús contra Celia Noemí Nunes por deudas municipales. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada abone $66.540 más intereses, gastos y costas, con costas a la parte accionada y regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS.
Demandado: CELIA NOEMI NUNES.
Objeto: ejecución/apremio para el pago de capital reclamado por obligaciones municipales por la suma de Pesos SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA ($66.540) más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se declaró la pérdida del derecho de defensa por vencimiento del término para oponer excepciones, y se ordenó continuar con la ejecución hasta el pago íntegro del capital, intereses, gastos y costas; se impusieron costas a la ejecutada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar y de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 549 y 556 del C.P.C.C; FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto, CELIA NOEMI NUNES, haga al acreedor, MUNICIPALIDAD DE LANÚS, integro pago del capital reclamado Pesos SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA ($66.540) con más los intereses, los gastos y las costas del juicio (art. 2 inc. a de la Ley 9122 y 13406)."
"Los intereses que se devenguen desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago serán liquidados según la tasa fijada por el ente municipal para estas obligaciones."
"Con costas a la accionada vencida (art. 68 y 556 del C.P.C.C). Difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad en que haya liquidación aprobada (art. 27 inc. c de la ley 14.967)."
- Otras providencias relevantes (transcripción literal):
"Agréguese el poder acompañado y, con el mismo, téngase por acreditada la personería invocada respecto de la parte actora: MUNICIPALIDAD DE LANUS (art. 46 del C.P.C.C).-
Téngase presente el domicilio constituído en forma electrónica (art. 42 del C.P.C.C.). Notifíquese.-
Tiénese por constituido el domicilio de la ejecutada en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C).-
Hágase saber a las partes que en virtud de lo establecido por el art. 2 del Acuerdo de la SCBA 4011/2021, se les otorgará un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente, a los fines que se expidan respecto de la protección de los datos personales en la publicación de los registros creados por la normativa mencionada ... En el caso de guardar silencio o manifestar falta de oposición, la sentencia será publicada con todos los datos en que ha quedado registrada."
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