GUITIAN ALEJANDRO EZEQUIEL y otro/a C/ HERRERO HERNAN ALBERTO y otro/a S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10/07/2011; se reclama reparación patrimonial, daño moral y gastos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Hernán Alberto Herrero y a Parana S.A. de Seguros a pagar $47.072.044 (actualizables) por daño patrimonial y moral, rechazando daños psicológicos y gastos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALEJANDRO EZEQUIEL GUITIAN y YOLANDA ADRIANA CHAUQUE.
Demandado: HERNAN ALBERTO HERRERO y se citó en garantía a PARANA S.A. DE SEGUROS (póliza N° 2807055).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10 de julio de 2011; se reclamó $448.000 en el inicio y se peticionaron rubros por incapacidad, daño moral, daño psicológico y gastos.
Decisión: Se hizo lugar a la acción y se condenó a HERRERO y a PARANA S.A. DE SEGUROS a pagar en conjunto la suma total de $47.072.044 por daño patrimonial y moral (de los cuales $33.011.288 corresponden a GUITIAN y $14.060.756 a CHAUQUE), actualizables mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia del BCRA y con intereses (6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, luego tasa pasiva más alta del Bco. Provincia de Bs. As.). Se rechazaron los rubros de daño psicológico y gastos; se impusieron las costas a la demandada vencida; se difirieron honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"Delimitada la cuestión en tales términos, cabe destacar que no obran en autos elementos probatorios que, aunque sea parcialmente, permitan eximir de responsabilidad al accionado. Por el contrario obran abundantes constancias que permiten concluir sobre la exclusiva responsabilidad que recae sobre el mismo, a tenor de las declaraciones brindadas por el testigo LUCAS DANIEL YRIZARRI (v. fs. 79/79 vta.), el cual resulto contundente y preciso sobre los hechos en analisis, asi como las conclusiones del perito medico en su informe de fecha 04/12/2018 ... En síntesis, el análisis de la constancias obrantes y sus conclusiones indican como causa del hecho la imprudencia del conductor del rodado, pues ha denotado una conducta temeraria producto de la excesiva velocidad con la que guiaba al rodado. En consecuencia, corresponde declarar responsable a la demandada en los términos de los arts. 1109 y 1113 del Código Civil, debiendo reparar los daños causados ... Este pronunciamiento se hará extensivo a la citada en garantía en los términos del art. 118 de la ley 17.418."
"la pericia médica (ver04/12/2018), -que acepto y valoro en los términos del art. 474 del C.P.C.C.-, indica que el accionante sufrió a causa del accidente El actor presento un traumatismo en la región cervical ... por ello presenta una incapacidad de tipo parcial y permanente al ser bilateral del 12% basado en los baremos generales para el fuero Civil de Altube-Rinaldi ... Concluye el experto que todas lesiones descriptas le ocasionan al actor una incapacidad parcial y permanente del orden del 12%."
(Se consignan además en el fallo los fundamentos relativos a la determinación de las indemnizaciones para cada actor: incapacidad del 12% para GUITIAN con monto fijado en $31.011.288; incapacidad total del 17% para CHAUQUE con monto fijado en $13.060.756; daño moral fijado en $2.000.000 para GUITIAN y $1.000.000 para CHAUQUE; rechazo de gastos y daño psicológico.)
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