BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ DIAZ RODRIGO DAVID S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo promovida por Banco Credicoop contra Díaz por deuda documentada. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al ejecutado al pago de $63.672,99 más intereses y costas, con regulación diferida de honorarios y morigeración de intereses punitorios que excedan el 12% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO CREDICOOP COOP. LTDO.
Demandado: DIAZ RODRIGO DAVID
Objeto: Cobro ejecutivo por capital adeudado según documento base, con más intereses y costas.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución y se condenó al ejecutado al pago íntegro del capital reclamado por la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 99/100 ($63.672,99), más intereses devengados desde la mora (09/03/2017) hasta la cancelación total, y las costas del juicio. Se dispone la morigeración de intereses punitorios cuando excedan del 12% anual (1% mensual), y se constituyó domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado. Se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En atención al resultado del mandamiento glosado en fecha 02/09/2026, bajo responsabilidad de la parte actora, que se le diligenciara al accionado, DIAZ RODRIGO DAVID en el domicilio de la calle Morse y Escalda S/N P.B. 'C', Torre 3 (La Saladita) y, no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar, y de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los art. 540, 549 y 556 del C.P.C..-"
"Mandando llevar adelante la presente ejecución, disponiendo consecuentemente, condenar al aquí ejecutado, DIAZ RODRIGO DAVID, haga íntegro pago del capital reclamado por el acreedor, BANCO CREDICOOP COOP. LTDO., la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 99/100 ($63.672,99) con mas los intereses y las costas del juicio.-"
"Los intereses que se devenguen desde la fecha de la mora (09/03/2017) y hasta la fecha de la cancelación total de la deuda serán liquidados según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias mensuales. Respecto los intereses punitorios, éstos deberán liquidarse, según la tasa de interés pactada en el documento base de ejecución (fs. 3/39), en tanto la misma no supere el 12% anual o el 1% mensual, no acumulativo; pues, de lo contrario, se impone su morigeración a dicha tasa por aplicación de las facultades conferidas a la Suscripta a estos fines (arts. 508, 622 -2da. parte-, 656, 1071 y 1198 del Cód. Civil).-
Con costas a cargo de la ejecutada (art. 68 y 556 del C.P.C.C.) a cuyo efecto se difieren las pertinentes regulaciones de honorarios hasta el momento en que se encuentre en autos liquidación aprobada.-"
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