MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ HERRERA FREDY ANTONIO S/ APREMIO
Ejecución municipal por deuda tributaria por $110.016. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, más intereses, gastos y costas, y dispuso la liquidación de intereses según la tasa municipal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: FREDY ANTONIO HERRERA.
Objeto: Ejecución apremio por deuda por capital reclamado PESOS CIENTO DIEZ MIL DIECISÉIS ($110.016), intereses, gastos y costas.
Decisión: Se ordenó la prosecución de la ejecución hasta que el demandado abone el capital reclamado ($110.016) más intereses, gastos y costas; se aplicarán intereses desde la mora según la tasa fijada por el ente municipal; costas a la accionada vencida; se constituyó domicilio en estrados y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia, lenguaje original):
"Agréguese el poder acompañado y, con el mismo, téngase por acreditada la personería invocada respecto de la parte actora: MUNICIPALIDAD DE LANUS (art. 46 del C.P.C.C).-
Téngase presente el domicilio constituído en forma electrónica (art. 42 del C.P.C.C.). Notifíquese.-
No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar y de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 549 y 556 del C.P.C.C; FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto, FREDY ANTONIO HERRERA, haga al acreedor, MUNICIPALIDAD DE LANÚS, integro pago del capital reclamado PESOS CIENTO DIEZ MIL DIECISEIS ($110.016) con más los intereses, los gastos y las costas del juicio (art. 2 inc. a de la Ley 9122 y 13406).-
Los intereses que se devenguen desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago serán liquidados según la tasa fijada por el ente municipal para estas obligaciones.-
Con costas a la accionada vencida (art. 68 y 556 del C.P.C.C). Difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad en que haya liquidación aprobada (art. 27 inc. c de la ley 14.967).-
Tiénese por constituido el domicilio de la ejecutada en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C).-
Regístrese y notifíquese.-
Hágase saber a las partes que en virtud de lo establecido por el art. 2 del Acuerdo de la SCBA 4011/2021, se les otorgará un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente, a los fines que se expidan respecto de la protección de los datos personales en la publicación de los registros creados por la normativa mencionada (Acuerdo N° 4011, Acuerdo N° 4178 y Resolución RP N° 929/24; y resolución RP N° 1651/24, con las modificaciones realizadas por Resolución RP N° 185/25).-
En el caso de guardar silencio o manifestar falta de oposición, la sentencia será publicada con todos los datos en que ha quedado registrada."
(No hubo votos en disidencia consignados en el texto analizado.)
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