MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ LUNGARINI LUCIO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio contra Lucio Lungarini para cobrar capital e intereses por deuda municipal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $50.717, más intereses, gastos y costas, y fijó que los intereses se liquidarán según la tasa fijada por el ente municipal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS.
Demandado: LUCIO LUNGARINI.
Objeto: Ejecución por apremio del capital reclamado Pesos CINCUENTA MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON 0/100 ($50.717,00) más intereses, gastos y costas (art. 2 inc. a de la Ley 9122 y 13406).
Decisión: Se declaró perdido el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado ($50.717,00), más los intereses, gastos y costas. Se fijaron las pautas para la liquidación de intereses y demás formalidades de notificación y publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo):
"Téngase presente el domicilio constituído en forma electrónica (art. 42 del C.P.C.C.). Notifíquese.-
No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar y de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 549 y 556 del C.P.C.C; FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto, LUCIO LUNGARINI, haga al acreedor, MUNICIPALIDAD DE LANÚS, integro pago del capital reclamado Pesos CINCUENTA MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON 0/100 ($50.717,00) con más los intereses, los gastos y las costas del juicio (art. 2 inc. a de la Ley 9122 y 13406).-
Los intereses que se devenguen desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago serán liquidados según la tasa fijada por el ente municipal para estas obligaciones.-
Con costas a la accionada vencida (art. 68 y 556 del C.P.C.C). Difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad en que haya liquidación aprobada (art. 27 inc. c de la ley 14.967).-
Tiénese por constituido el domicilio de la ejecutada en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C).-
Regístrese y notifíquese.-"
- Otras providencias relevantes: Se incorpora poder y se tiene acreditada la personería de la Municipalidad (art. 46 del C.P.C.C). Se advierte a las partes sobre la publicación de registros y protección de datos conforme al art. 2 del Acuerdo SCBA 4011/2021, otorgándoseles 15 días para expedirse; de no mediar oposición, la sentencia será publicada con todos los datos.
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