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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ LUNGARINI LUCIO S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio contra Lucio Lungarini para cobrar capital e intereses por deuda municipal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $50.717, más intereses, gastos y costas, y fijó que los intereses se liquidarán según la tasa fijada por el ente municipal.

Costas Apremio Ley 9122 Ejecutivo municipal 549 540 Municipalidad de lanus 42 Perdida de derecho por inaccion 556. Pago $50.717 Intereses segun ente municipal Notificacion y domicilio electronico C.p.c.c. arts. 41

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS. Demandado: LUCIO LUNGARINI. Objeto: Ejecución por apremio del capital reclamado Pesos CINCUENTA MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON 0/100 ($50.717,00) más intereses, gastos y costas (art. 2 inc. a de la Ley 9122 y 13406). Decisión: Se declaró perdido el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado ($50.717,00), más los intereses, gastos y costas. Se fijaron las pautas para la liquidación de intereses y demás formalidades de notificación y publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo): "Téngase presente el domicilio constituído en forma electrónica (art. 42 del C.P.C.C.). Notifíquese.- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar y de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 549 y 556 del C.P.C.C; FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto, LUCIO LUNGARINI, haga al acreedor, MUNICIPALIDAD DE LANÚS, integro pago del capital reclamado Pesos CINCUENTA MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON 0/100 ($50.717,00) con más los intereses, los gastos y las costas del juicio (art. 2 inc. a de la Ley 9122 y 13406).- Los intereses que se devenguen desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago serán liquidados según la tasa fijada por el ente municipal para estas obligaciones.- Con costas a la accionada vencida (art. 68 y 556 del C.P.C.C). Difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad en que haya liquidación aprobada (art. 27 inc. c de la ley 14.967).- Tiénese por constituido el domicilio de la ejecutada en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C).- Regístrese y notifíquese.-"
- Otras providencias relevantes: Se incorpora poder y se tiene acreditada la personería de la Municipalidad (art. 46 del C.P.C.C). Se advierte a las partes sobre la publicación de registros y protección de datos conforme al art. 2 del Acuerdo SCBA 4011/2021, otorgándoseles 15 días para expedirse; de no mediar oposición, la sentencia será publicada con todos los datos.

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