GARCIA CARLOS ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en autos por daños y perjuicios automotores. El Tribunal concedió el beneficio total al peticionante, entendiendo que carece de medios suficientes para afrontar honorarios y gastos, y fundó su decisión en los arts. 78 y ss. del CPCC y doctrina aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GARCIA CARLOS ALBERTO, peticionante del beneficio de litigar sin gastos.
Demandado: GAMEZ TORRICO CARLOS y otros, en el expediente principal por daños y perjuicios automotores (Expte N° 116173).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda/Incidente): Otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos para litigar en los autos caratulados "GARCIA CARLOS ALBERTO C/ GAMEZ TORRICO CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)", Expt N° 116173.
Decisión: Se hace lugar al pedido, concediéndose el beneficio total al peticionante para litigar sin gastos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes tal como constan en la sentencia):
"Que cabe destacar en primer término que es criterio jurisprudencial generalizado que el beneficio de litigar sin gastos no debe ser interpretado en forma tan estricta que comprenda sólo a los indigentes, pues de otro modo se frustraría para muchos la posibilidad de acudir a la justicia, que debe considerarse como una de las más importantes garantías que asegura la Constitución Nacional (cfr. C.N.Com. Sala B, agosto 18-977; LL 1978-C-650, 34.679-S; JA 977-IV-52), de tal criterio condice con lo dispuesto por el art. 81 del CPCC.
El objeto de la actividad probatoria desarrollada en el incidente de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, consiste en arrimar elementos que permitan al juzgador formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no los recursos. La peculiar naturaleza del extremo a demostrar impone que la valoración de las pruebas rendidas, realizada conforme a las reglas de la sana crítica, no atienda a un grado absoluto de certeza, sino a la posibilidad en rigor próxima que el caso encuadre en el supuesto que autoriza el otorgamiento del beneficio. No corresponde, por ende, exigir la prueba acabada de la carencia de recursos necesarios para hacer frente a los gastos que origine la actividad jurisdiccional, siendo suficiente la testifical producida reveladora de los indicios que basten para apreciar "prima facie" la capacidad económica de los reclamantes. (art. 81 del CPCC; Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos...", Tº II-B, pág. 282; Cam. Nac. esp. civil y com., sala III, 24-2-81; Cám. Nac., sala C, 14-10-82, La Ley 1983, v
- B, p. 22).
Sin perjuicio de lo reseñado "no cabe perder de vista que frente a los intereses del peticionario se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, los que podrían verse complicados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio" (CSJN, 13 de diciembre de 1993, "Jurisprudencia" n° 51 p.19).
De la prueba rendida resulta que, si bien la actora tiene lo indispensable para procurar su subsistencia, carece de medios suficientes para afrontar los honorarios y gastos del juicio que necesita promover, por lo que se torna procedente, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 78 y ss. del C.P.C.C., otorgar el beneficio de litigar sin gastos."
- Dispositivo final (transcripción):
"RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado, concediendo el beneficio total al peticionante GARCIA CARLOS ALBERTO para litigar sin gastos en los autos caratulados "GARCIA CARLOS ALBERTO C/ GAMEZ TORRICO CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)", Expt N° 116173. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Oportunamente ARCHIVESE.
RAQUEL NEGRI
JUEZ"
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