CIMINELLI MARIA ANDREA Y OTRO/A C/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS CALLE 6 NRO 1384 Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC.
Acción por daños y perjuicios por derrumbe de muro medianero e inhabitabilidad del inmueble lindero. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Consorcio a pagar $70.313.000 (con más intereses), descartando la responsabilidad personal del administrador y rechazando otros rubros por falta de prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Andrea Ciminelli y Agustina Fernández.
Demandado: Consorcio de Copropietarios de calle 6 Nº 1380/1384; también se dirigió la demanda contra el administrador y la aseguradora (Seguros Sura S.A.).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados del derrumbe de la pared medianera del edificio lindero acaecido el 18/10/2017; daños materiales (reparación del inmueble y mobiliario), compensación por inhabitabilidad y gastos (alquileres, alojamiento), daño moral, reintegro de erogaciones y demás rubros, por suma total reclamada inicialmente $14.636.372 y otros montos concretos actualizados en autos.
Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda; condenar al Consorcio de Copropietarios de calle 6 Nº 1380/1384 a pagar a las coactoras la suma total de setenta millones trescientos trece mil pesos ($70.313.000) dentro de diez días de quedar firme la resolución, con más intereses moratorios; desestimar la demanda contra el administrador en su carácter personal; imponer costas a la demandada vencida. Diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Dispone el art. 1757 del citado cuerpo normativo que 'toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención'."
"En consecuencia, el Consorcio de Propietarios de calle 6 n° 1380 debe asumir en forma exclusiva y directa la obligación resarcitoria en su carácter de titular y guardián de las partes estructurales y muros exteriores del edificio generadores del riesgo (arts. 1757, 1758, 2041 inc. a, 2044 y concs., CCCN). Dicha condena se modulará computando y deduciendo debidamente el pago a cuenta verificado por la aseguradora interviniente, cuya entrega extinguió en esa precisa medida la deuda bajo las reglas inherentes a los codeudores concurrentes (arts. 851 inc. c, 1721 a 1727, 1729, 1731, 1737 y 1740, CCCN)."
"En consecuencia, siguiendo dicho razonamiento aritmético sobre el remanente pendiente ($2.160.000 × 30,2375), el presente rubro debe prosperar por la suma de sesenta y cinco millones trescientos trece mil pesos ($65.313.000) a valores vigentes a la fecha de la tasación pericial (cfr. arts. 772, 1737 a 1740, 1744, CCCN; 384, 457 y 474, CPCC)."
"En mérito a la entidad de las aflicciones, incertidumbres y padecimientos descriptos, valorados a la luz de las facultades de prudente arbitrio judicial, estimo equitativo justipreciar este rubro en la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) a valores vigentes a la fecha de este pronunciamiento, a favor de ambas accionantes (arts. 7, 1737, 1738 y 1741, CCCN; 165 y 384, CPCC)."
Bloque dispositivo final (extracto):
"FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por María Andrea Ciminelli y Agustina Fernández. En consecuencia, se condena al Consorcio de Copropietarios de calle 6 Nº 1380/1384 de La Plata a pagar a las coactoras, dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente resolución, la suma total de setenta millones trescientos trece mil pesos ($70.313.000), con más los intereses moratorios fijados en el considerando 8°, bajo apercibimiento de ejecución. 2) Desestimar la demanda instaurada contra el administrador del consorcio, de conformidad con lo expuesto en el considerando 6°.3) Imponer las costas del presente proceso a la demandada vencida, Consorcio de Copropietarios de calle 6 n. 1380/1384, por aplicación del principio objetivo de la derrota (arts. 60 y 68 CPCC). 4) Diferir la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad procesal (art. 51, Ley 14.967)."
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