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CIMINELLI MARIA ANDREA Y OTRO/A C/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS CALLE 6 NRO 1384 Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC.

Acción por daños y perjuicios por derrumbe de muro medianero e inhabitabilidad del inmueble lindero. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Consorcio a pagar $70.313.000 (con más intereses), descartando la responsabilidad personal del administrador y rechazando otros rubros por falta de prueba.

Responsabilidad objetiva Dano moral Costas Propiedad horizontal Danos materiales Derrumbe muro medianero Reparacion de vivienda Ajuste por valor de reposicion Intereses moratorios tim Desestimacion administrador.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Andrea Ciminelli y Agustina Fernández. Demandado: Consorcio de Copropietarios de calle 6 Nº 1380/1384; también se dirigió la demanda contra el administrador y la aseguradora (Seguros Sura S.A.). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados del derrumbe de la pared medianera del edificio lindero acaecido el 18/10/2017; daños materiales (reparación del inmueble y mobiliario), compensación por inhabitabilidad y gastos (alquileres, alojamiento), daño moral, reintegro de erogaciones y demás rubros, por suma total reclamada inicialmente $14.636.372 y otros montos concretos actualizados en autos. Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda; condenar al Consorcio de Copropietarios de calle 6 Nº 1380/1384 a pagar a las coactoras la suma total de setenta millones trescientos trece mil pesos ($70.313.000) dentro de diez días de quedar firme la resolución, con más intereses moratorios; desestimar la demanda contra el administrador en su carácter personal; imponer costas a la demandada vencida. Diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Dispone el art. 1757 del citado cuerpo normativo que 'toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención'." "En consecuencia, el Consorcio de Propietarios de calle 6 n° 1380 debe asumir en forma exclusiva y directa la obligación resarcitoria en su carácter de titular y guardián de las partes estructurales y muros exteriores del edificio generadores del riesgo (arts. 1757, 1758, 2041 inc. a, 2044 y concs., CCCN). Dicha condena se modulará computando y deduciendo debidamente el pago a cuenta verificado por la aseguradora interviniente, cuya entrega extinguió en esa precisa medida la deuda bajo las reglas inherentes a los codeudores concurrentes (arts. 851 inc. c, 1721 a 1727, 1729, 1731, 1737 y 1740, CCCN)." "En consecuencia, siguiendo dicho razonamiento aritmético sobre el remanente pendiente ($2.160.000 × 30,2375), el presente rubro debe prosperar por la suma de sesenta y cinco millones trescientos trece mil pesos ($65.313.000) a valores vigentes a la fecha de la tasación pericial (cfr. arts. 772, 1737 a 1740, 1744, CCCN; 384, 457 y 474, CPCC)." "En mérito a la entidad de las aflicciones, incertidumbres y padecimientos descriptos, valorados a la luz de las facultades de prudente arbitrio judicial, estimo equitativo justipreciar este rubro en la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) a valores vigentes a la fecha de este pronunciamiento, a favor de ambas accionantes (arts. 7, 1737, 1738 y 1741, CCCN; 165 y 384, CPCC)." Bloque dispositivo final (extracto): "FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por María Andrea Ciminelli y Agustina Fernández. En consecuencia, se condena al Consorcio de Copropietarios de calle 6 Nº 1380/1384 de La Plata a pagar a las coactoras, dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente resolución, la suma total de setenta millones trescientos trece mil pesos ($70.313.000), con más los intereses moratorios fijados en el considerando 8°, bajo apercibimiento de ejecución. 2) Desestimar la demanda instaurada contra el administrador del consorcio, de conformidad con lo expuesto en el considerando 6°.3) Imponer las costas del presente proceso a la demandada vencida, Consorcio de Copropietarios de calle 6 n. 1380/1384, por aplicación del principio objetivo de la derrota (arts. 60 y 68 CPCC). 4) Diferir la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad procesal (art. 51, Ley 14.967)."

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