CHIAROTTI, SUSANA RITA TERESA c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/PROCESO DE EJECUCION
Ejecución de sentencia por reconocimiento de indemnización prevista en la ley 24.043: la Cámara rechazó la apelación del Estado Nacional y confirmó la imposición de costas a la demandada por haber demorado el cumplimiento. La Cámara consideró que la demora justificó que la actora promoviera la ejecución y que, por ende, correspondía cargarle las costas al Estado.
¿Quién es el actor?
Susana Rita Teresa Chiarotti.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución de sentencia para obtener el cumplimiento de pronunciamiento de esta Sala (20/09/2018) que reconoció indemnización en virtud de la ley 24.043; se solicitó intimación y liquidación conforme ley 24.043 y arts. 503 y ss. CPCCN.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por el Estado Nacional y, consecuentemente, se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravio; con costas de esta instancia a cargo de la demandada, vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"V.1. Sentado ello, cabe recordar que la mera circunstancia de que una cuestión sea declarada abstracta no constituye un obstáculo para decidir la suerte de las costas. Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto
- cuáles son las causas que han conducido a ese desenlace –ponderando en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia finalice de esa forma–, y atendiendo –esencialmente– a las circunstancias existentes al momento en que las cuestiones han sido planteadas..."
"V.2. Desde esta perspectiva, cabe advertir que la imposición de las costas del proceso al Estado Nacional se ajusta a derecho, en tanto las constancias de autos permiten concluir que la actora se vio obligada a promover el presente proceso de ejecución a fin de obtener el cumplimiento a la obligación resultante de la sentencia de esta Sala dictada el 20 de septiembre de 2018... En efecto, recién luego de transcurridos casi dos años y medio desde el dictado de aquel pronunciamiento ... y luego de haber tomado conocimiento de la promoción de la presente demanda, el Estado Nacional dictó la resolución ministerial RESOL 2021-425-APN-MJ, del 26 de mayo de 2021, mediante la cual, en cumplimiento de dicha sentencia, otorgó a la actora el beneficio, liquidó su importe y sujetó su pago a las previsiones de la ley 23.982."
"Frente a tales antecedentes, el Estado Nacional se limitó a sostener que no habría mediado demora imputable a su parte... En tales condiciones, las circunstancias expuestas resultan suficientes para concluir que la demora incurrida por el Estado Nacional colocó a la actora en la necesidad de promover este proceso de ejecución..."
"VI. Por no existir mérito para su dispensa, corresponde imponer las costas de esta instancia a la demandada, vencida (art. 68, primera parte, del CPCCN)."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en la parte dispositiva; la resolución final consta firmada por los tres Jueces de Cámara.
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