Recurso Queja Nº 1 - CNRT - RESOL 349/13 c/ METROVIAS SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora interpuso queja contra la denegatoria del recurso de apelación relativa a oposiciones a prueba en un proceso de conocimiento por cobro de multas contra Metroviás S.A. La Cámara rechazó la queja y sostuvo que la resolución de grado sobre admisibilidad y producción de prueba es inapelable conforme al artículo 379 del CPCCN, por lo que no corresponde revisar la decisión del juez a quo.
¿Quién es el actor?
No se indica nombre particular en la resolución transcrita (parte actora), en autos vinculados con "CNRT – RESOL 349/13 c/ METROVIAS SA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO".
¿A quién se demanda?
Metrovías S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Queja contra la decisión del Juzgado de primera instancia (7/8/2026) que, por aplicación del art. 379 CPCCN, denegó la apelación interpuesta contra la resolución de fecha 13/7/2026; la cuestión de fondo en las actuaciones principales era el cobro de multas administrativas impuestas a la concesionaria y la pertinencia de pruebas ofrecidas por la demandada (informativa, documental y pericial contable y de ingeniería ferroviaria).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la queja interpuesta por la parte actora y ordenó registro, notificación y giro a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"El artículo 379 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone de manera clara y categórica que las resoluciones judiciales que versen sobre la producción, denegación y sustanciación de las pruebas son inapelables."
"En consecuencia, resulta improcedente que este Tribunal examine las circunstancias fácticas que llevaron al juez a decidir como lo hizo respecto a la admisibilidad o rechazo de la prueba, ya que ello implicaría revisar una cuestión procesal propia de la etapa de prueba, ajena a la revisión en segunda instancia..."
"A lo expuesto cabe añadir, por lo demás, que las críticas desarrolladas en la presentación directa no se dirigen concretamente a controvertir los fundamentos de la decisión que denegó el recurso de apelación, sino que se concentran, en lo sustancial, en demostrar su desacuerdo con la decisión apelada."
"En conclusión, a la luz de la regla de inapelabilidad establecida en el artículo 379 del CPCCN y toda vez que la actora no ha desarrollado razones suficientes para demostrar la existencia de error en la denegatoria del recurso de apelación interpuesto, corresponde concluir que la decisión del Sr. juez a quo se encuentra ajustada a derecho."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva fue unánime en rechazar la queja.
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