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ROMERO, MARIA ESTHER c/ EN -M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó el pago de 35 días de licencia anual ordinaria no gozados por accidente y jubilación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la PFA al pago de esos días con intereses, imponiendo además las costas de Alzada a la demandada.

Intereses Policia federal argentina Personal civil Derecho al descanso Licencia anual ordinaria Jubilacion voluntaria Pago compensatorio Decreto 1429/73 Art. 68 c.p.c.c.n. (costas) Sentencia de alzada confirmada

Actor: María Esther Romero. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (PFA). Objeto de la demanda: Pago compensatorio por 35 días de licencia anual ordinaria correspondientes al año 2017 no usufructuados y sus proporcionales, por haberse impedido su goce debido a licencias médicas y por su posterior jubilación voluntaria (alta de jubilación a partir del 1/06/2018).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación de la demandada y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la demanda, condenando a la PFA a abonar a la actora los 35 días de licencia reclamados con sus accesorios e intereses; además se impusieron las costas de Alzada a la demandada. Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
- "De lo expuesto entonces se desprende que no existe controversia en la causa en cuanto a que la actora no hizo uso de la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2017 por un total de treinta y cinco (35) días que le hubieran correspondido ... y que se le otorgó la jubilación voluntaria a partir del 1º/06/2018 (cfr. DEO 15095721...)."
- "En tales condiciones, del análisis de la normativa aplicable al caso de autos, se impone concluir, sin hesitación, que el propio régimen establece en forma expresa el derecho al pago de las licencias que se encontraran pendientes de utilización al momento de la desvinculación."
- "En definitiva, se concluyó que cabía admitir la demanda formulada y reconocer a la parte actora su derecho a percibir el pago por los 35 días de licencia ordinaria no usufructuados, a partir de su vencimiento, adicionándoseles los intereses correspondientes, hasta su efectivo pago."
- Sobre costas: "El principio general que rige en la materia dispone que la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado (cfr. primer párrafo del artículo 68 del C.P.C.C.N.). ... Con base en lo hasta aquí expuesto, considero que no puede admitirse el agravio de la recurrente en tanto la demanda prosperó en la totalidad ... Por lo expuesto, corresponde desestimar también en este punto el recurso de la demandada respecto de la imposición de las costas efectuada en la instancia de grado. ... análogas razones ... conducen a adoptar igual criterio respecto de las costas de esta instancia." Disidencia: No existe voto en disidencia relevante; los Dres. Márquez y López Castiñeira adhieren al voto de la Dra. Caputi y el Acuerdo resolvió por unanimidad según el dispositivo.

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