KRIL SAT ARGENTINA SA (TF 56759591-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora impugnó la aplicación de exclusiones reglamentarias sobre beneficios de la ley 27.743. La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado, rechazó el recurso del Fisco y confirmó la inaplicabilidad, en el caso, de la limitación del artículo 21 (último párrafo) del decreto 608/2024 modificada por el decreto 773/2024.
¿Quién es el actor?
KRIL SAT ARGENTINA S.A. (TF 56759591-I).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo interpuesto contra decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que declaró liberadas obligaciones tributarias por aplicación de los beneficios del Título II (art.34) de la ley 27.743, y distribuyó costas por su orden; controversia sobre si el último párrafo del art.21 del decreto 608/2024 (modif. por decreto 773/2024) excluye de las liberaciones los gastos/impuestos/créditos provenientes de facturas consideradas apócrifas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso del Fisco Nacional y, en consecuencia, se confirmó el pronunciamiento apelado; se distribuyeron las costas de esta Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, esa facultad no es irrestricta, pues la reglamentación debe ajustarse al espíritu y a la finalidad de la ley sin alterar el alcance de lo dispuesto por el legislador; extremo que debe ser especialmente ponderado cuando, como en el caso, la norma reglamentada establece un régimen de beneficios. El último párrafo del artículo 21 del decreto Nro. 608/2024 no se limita a determinar las condiciones o modalidades necesarias para acceder a los beneficios previstos por la ley, sino que sustrae de la liberación determinados conceptos tributarios expresamente contemplados en el artículo 34 en razón de una circunstancia —su procedencia de facturas consideradas apócrifas— que el legislador no estableció como causal de exclusión."
"VI.
- Que, a la luz de la doctrina que emana de la jurisprudencia citada, cabe concluir que, a los fines de determinar el alcance de los beneficios previstos en esta clase de regímenes, corresponde atender primordialmente a los términos empleados por el legislador, sin que resulte admisible incorporar exclusiones respecto de determinados conceptos tributarios cuando éstas no surgen del texto legal, máxime cuando se advierte que, al regular regímenes de esa naturaleza, el propio legislador ha previsto expresamente las limitaciones que estimó pertinentes."
"Por las razones expuestas, corresponde confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto consideró inaplicable, en el caso, la limitación introducida por el artículo 21 (último párrafo) del decreto reglamentario Nro. 608/2024 ..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión corresponde al acuerdo de la Sala.
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