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DAMIA ENRIQUE SALVADOR Y OTRO c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 871/07 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó la regulación de honorarios por las gestiones de ejecución de la sentencia en una causa del personal militar y civil de las FFAA. La Cámara confirmó los honorarios regulados el 1/07/2025 a favor de la Dra. Ana María Sila y estableció que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando el profesional sea responsable inscripto.

Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Regulacion de honorarios Confirmacion Iva Camara contencioso administrativo federal Ley 21.839 Ley 24.432 Profesional responsable inscripto


¿Quién es el actor?

DAMIA ENRIQUE SALVADOR y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército (causa relativa a personal militar y civil de las FFAA y de seguridad, Dto. 871/07 751/09).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales en el trámite de ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó, en lo recurrido, la regulación de honorarios practicada el 1º/07/2025 en favor de la Dra. Ana María Sila. Asimismo, se determinó que el importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional acreedor sea responsable inscripto; si no hubiera denunciado dicha calidad, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario correrá desde la fecha en que lo notifique.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas y a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia, ... corresponde confirmar -en lo que fue materia de recurso
- los honorarios regulados con fecha 1º/07/2025 en favor de la DRA. ANA MARIA SILA; letrada apoderada de la actora (arts. 6, 7, 8, 9, 19, 33, 37, 40 y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432)." "No se advierten votos en disidencia relevantes en la parte dispositiva; la resolución se dicta por el acuerdo de la Sala."

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