MARTINEZ AVILA, CLAUDIA ANDREA c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 1109/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó que el “Suplemento por Grado” y la “Compensación por Zona” del Decreto 1190/09 tuvieran carácter remunerativo y bonificable y se abonaran las diferencias salariales. La Cámara confirmó la sentencia de grado y sostuvo que ambos rubros, por ser percibidos en forma general y representar parte sustancial del haber, deben integrarse al haber como remunerativos y bonificables.
¿Quién es el actor?
Claudia Andrea Martínez Ávila.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
- Objeto de la demanda: Que se reconozca y declare el carácter remunerativo y bonificable del “Suplemento por Grado” y de la “Compensación por Zona” (Decreto Nº 1190/09) y se ordene el pago de las diferencias salariales correspondientes con sus accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la PSA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró el carácter bonificable del “Suplemento por Grado” y el carácter remunerativo y bonificable de la “Compensación por Zona” (Decreto Nº 1190/09). Se distribuyeron las costas de la Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En ese sentido, se debe destacar que el 6/5/03 fue dictado el decreto nº 1088... El 4/9/09 fue aprobado el decreto nº 1190 que establece el Régimen profesional del personal civil de la P.S.A., el cual en el Título V, del Anexo I, establece que 'la retribución del personal se compondrá del sueldo básico, los suplementos y las bonificaciones, que se establecen en el presente Régimen' (cfr. art. 81)...." (considerandos IV-V).
2) "En punto a la constatación sobre la materia en debate cabe observar, primeramente, que la actora percibe el 'Suplemento por Grado', con carácter remunerativo y no bonificable. Al respecto, cabe precisar que, según ha dejado sentado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Lalia, Oscar Alberto ...' (C.S.J.N., Fallos: 326:928), el carácter bonificable 'no puede ser deducido del mero hecho de que el importe pertinente se hubiera otorgado a la generalidad del personal, sino que necesariamente debe surgir de una expresa manifestación legislativa o ser la resultante de la aplicación de normas o principios preeminentes, de los que se infiera una prohibición general a la concesión en el concepto no bonificable. Es decir, el carácter bonificable no es susceptible de surgir, a diferencia del remunerativo, de una simple constatación de hecho del tenor antes referido, correspondiendo indagar, en cambio, cuál es la voluntad del legislador sobre el punto'." (considerando VI).
3) "Adviértase, a modo de ejemplo, que la actora, en el período de marzo de 2025, mientras percibía un sueldo básico de $ 434.697,48.-, el rubro 'Suplemento por Grado' (Cód. 101) ascendía a la suma de $ 671.782,62.-; y a su vez el rubro 'Zona' (Cód. 88) ascendía a $ 65.204,62. Estos guarismos resultan suficientemente elocuentes a la hora de ponderar la significación, como parte sustancial de sus retribuciones, de los rubros que se analizan." (considerando VI).
4) "De conformidad con lo previsto por el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cabe concluir que la 'Compensación por Zona' prevista en el artículo 94 del decreto nº 1190/09 tiene un indudable carácter general y que, por tanto ... debe ser incorporada al haber mensual de la actora como remunerativa y bonificable." (considerando VII).
5) "La circunstancia de que determinados elementos informativos hayan sido incorporados en otros procesos no impide que sean ponderados por la magistrada cuando se refieren a idéntica institución, al mismo régimen retributivo y a conceptos de naturaleza sustancialmente análoga a los aquí debatidos." (considerando VIII).
- Votos/Disidencias relevantes: Todos los jueces de la Sala (Dr. Luis M. Márquez, Dra. María Claudia Caputi y Dr. José Luis López Castiñeira) adhirieron al voto que propuso desestimar el recurso y confirmar la sentencia; no consta disidencia.
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