EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ IOSFA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
El Estado Nacional demandó la ejecución fiscal por una multa de $69.500 contra el IOSFA. El Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N°5 tuvo por allanada a la ejecutada y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago de $69.500 más intereses, imponiendo las costas a IOSFA.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional – Ministerio de Economía (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo).
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), CUIT N° 30-71429214-1.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución fiscal por multa consignada en certificado de deuda N° IF-2023-24394898-APN-DNDCYAC#MDP por la suma de $69.500, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por allanada a la ejecutada y se mandó llevar adelante la ejecución promovida hasta hacerse íntegro pago de $69.500, más los intereses fijados en el considerando V; se impusieron las costas a la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"V. La ejecutada en su presentación de fs. 185/200 reconoce la deuda objeto de ejecución y acompaña la reserva presupuestaria realizada para su cancelación. Dicha conducta implica, indudablemente, un allanamiento tácito a la pretensión de la ejecutante. En consecuencia, teniendo en cuenta los términos del allanamiento efectuado y concurriendo los demás requisitos extrínsecos de admisibilidad de la pretensión, corresponde dictar sentencia mandando llevar adelante la presente ejecución por la suma reclamada con más sus intereses que serán calculados de acuerdo a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, conforme comunicación B.C.R.A. nro. 14.290 (CNCAFed., Sala II, in re: 'DNM c/ Faye, Adama-Expte 5977851/22 s/Ejecución Fiscal Tributarios', Exp. N° 6.298/2024, 12/09/2025), que se calcularán desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago (arts. 768 y 769 del C.C.C.N. y arts. 550 y 551 del CPCCN)."
"VI. Las costas serán impuestas a la ejecutada vencida (arts. 70 punto 1 in fine y 558 CPCCN)."
- Disidencias: No existen votos o disidencias en autos; la resolución se dicta por el juez de primera instancia conforme lo transcripto.
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