ARENERA PUERTO NUEVO SA c/ EN-AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACION-DNU 3/25 Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
Arenera Puerto Nuevo S.A. pidió medida cautelar para impedir la desafectación y el lanzamiento del predio que ocupa en Dársena F; la Cámara revocó la resolución de grado y concedió una medida cautelar innovativa que restituye la tenencia y el derecho de uso a APN S.A. hasta el 1° de mayo de 2027, con caución de $10.000.000 y costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Arenera Puerto Nuevo S.A. (APN S.A.).
- Demandados: Administración General de Puertos S.A.U. (AGP) y Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN).
- Objeto del reclamo: petición de medida cautelar (no innovar/innovativa) para suspender tareas de desafectación, impedir venta/concesión/permiso de uso y mantener la tenencia y explotación de un predio de 2.800 m² y un espejo de agua de 100 m² en Dársena F; se impugna la Nota NO-2025-128860800-APN-GG#AGP (19/11/2025) que rechazó tácita prórroga del permiso y reclamó restitución.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la resolución de grado que había rechazado la cautelar y otorgó a favor de APN S.A. una medida cautelar innovativa —con alcance y efectos indicados en el considerando 11) in fine—; fijó la caución ordenada en el considerando 11) y condenó en costas a la actora y demandados en el orden causado. Conforme a lo resuelto, se restituye la tenencia y el derecho de uso del predio a APN S.A., habilitándola a ingresar y continuar la actividad conforme al contrato de permiso de uso, con vigencia hasta el 1° de mayo de 2027, previa constitución de caución por $10.000.000.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Y dado que no se ha invocado y menos aún probado la existencia de delegación de funciones y competencias del Sr. Interventor de la AGP SAU al Gerente General del organismo, conclúyese -con la provisionalidad que es propia de las medidas cautelares
- en que la nota en cuestión fue emitida por éste sin contar con la competencia y consiguiente habilitación para despachar un asunto de tal naturaleza (art. 7 inc. a) LNPA, texto ley 27.742, B.O, del 8/7/24) lo cual afecta sustancialmente su validez y la priva de sus efectos jurídicos, al momento de su generación y notificación (cuestión de singular relevancia en orden al aspecto temporal involucrado)."
2) "Síguese de lo expuesto que la ya analizada comunicación del 19 de noviembre de 2025, emitida por un funcionario carente de habilitación competencial por razón del grado para tal cometido, resultó ineficaz para generar el efecto jurídico (previsto en el contrato) de comunicar al permisionario la 'denuncia', entendida como falta de renovación tácita y consiguiente extinción de su vigencia a partir del vencimiento del plazo anual en curso ..., por lo cual ... el contrato en cuestión, ha de considerarse vigente hasta el 1° de mayo de 2027; a cuyo efecto se interpreta que la citada Resol. AGP SAU del 29 de mayo de 2026, comporta la explícita voluntad del organismo, formal y legítimamente emitida, en orden a que el contrato en cuestión se extinguirá a partir de dicha data (vencimiento del último plazo anual en curso)."
3) "En consecuencia, en atención a las circunstancias que surgen del caso y la naturaleza de la cuestión planteada, se estima conducente fijar una caución real, por la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), la que deberá ser instrumentada ante el Sr. juez de la instancia de origen... Por todo ello, corresponderá disponer como medida innovativa, la restitución de la tenencia y del derecho de uso del predio ya identificado a APN S.A., la cual una vez satisfecha la contracautela será habilitada al ingreso al predio en cuestión, con autorización al uso del espejo de agua y continuación de su actividad comercial, todo ello en los términos del contrato de permiso de uso, y con vigencia hasta el 1° de mayo de 2027."
- Disidencia: no consta voto en disidencia en el documento; la resolución fue firmada por los tres jueces y el bloque dispositivo final es el que decide.
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