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GUERRERO, ARMANDO PEDRO c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo en causa por personal militar y civil contra EN - M SEGURIDAD - PNA sobre regulación de honorarios. La Cámara Nacional Contencioso Administrativo, Sala V, confirmó la regulación de honorarios apelada por ajustarse a derecho y aclaró que no se incluyó IVA, que deberá ser depositado si el beneficiario acredita su condición de responsable inscripto.

Honorarios Apelacion Regulacion de honorarios Confirmacion Personal militar Iva Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Resolucion sga 1930/2026 csjn Devolucion al juzgado n?8


¿Quién es el actor?

Guerrero, Armando Pedro (demandante en la causa principal).

¿A quién se demanda?

EN
- M SEGURIDAD
- PNA (en el diligenciamiento del proceso por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la regulación de honorarios practicada (fs. 203) reconocida a los letrados de la parte demandada.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la regulación de los honorarios apelada obrante a fs. 203 respecto de la Dra. María Celeste Demicheli y del Dr. Francisco Crespo Sarrabayrouse, por considerarla ajustada a derecho, y aclaró que en dichos importes no está incluido el IVA, debiéndose depositar dicho tributo si el beneficiario acredita su condición de responsable inscripto. Se ordenó registrar, notificar y devolver al Juzgado Nº 8 del Fuero. Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso (ver caducidad de instancia de fs. 196), corresponde CONFIRMAR la regulación de los honorarios apelada, obrante a fs. 203, respecto de los honorarios de la Dra. María Celeste Demicheli y del Dr. Francisco Crespo Sarrabayrouse, por sus actuaciones en el doble carácter de letrados apoderado y patrocinante de la parte demandada, por resultar ajustados a derecho (arts. 16, 20, 47 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 C.S.J.N.)." "II.
- Cabe dejar aclarado que en dichos importes no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." (Se consignó además) "Se deja constancia que la vocalía N° 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 RJN). Regístrese, notifíquese y devuélvase al Juzgado Nº 8 del Fuero." No hubo voto en disidencia consignado en el bloque resolutivo; lo decidido es la confirmación de la regulación de honorarios por la mayoría que firma.

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