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LO BIANCO, CARLA DANIELA c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo por regulación de honorarios del letrado patrocinante frente a la liquidación aprobada en primera instancia. La Cámara confirmó la regulación de honorarios apelada y además fijó honorarios por la labor ante la Alzada en 1 UMA ($104.220), señalando que el IVA no está incluido.

Honorarios Apelacion Liquidacion Regulacion Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Resolucion sga 1930/2026 csjn Dr. walter ricardo de benedictis


¿Quién es el actor?

LO BIANCO, CARLA DANIELA.

¿A quién se demanda?

EN
- M SEGURIDAD
- PFA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: impugnación de la regulación de honorarios (liquidación de honorarios profesiona les) obrante a fs. 67 y solicitud de mayor/menor regulación.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios apelada respecto de los honorarios del Dr. Walter Ricardo De Benedictis por su actuación como letrado patrocinante; además se fijaron honorarios por la actuación ante la Cámara en la suma de UNA UMA (1 UMA) equivalente a $104.220. Se aclaró que los importes no incluyen IVA y que, si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, la obligada deberá depositar el impuesto junto con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada el 6/7/2021), corresponde CONFIRMAR la regulación de honorarios apelada, obrante a fs. 67, respecto de los honorarios del Dr. Walter Ricardo De Benedictis, por su actuación en el carácter de letrado patrocinante de la parte actora, por resultar ajustados a derecho (arts. 16, 21 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)." "Asimismo, por el trabajo realizado ante esta Alzada, corresponde FIJAR sus honorarios en la suma de UNA UMA (1 UMA) equivalente a $ 104.220 (art. 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución aparece suscripta por los Dres. Treacy y Gallegos Fedriani.

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