TELLO, JOSE LUIS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron la regulación de honorarios por la actuación profesional en expediente sobre personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara Federal modificó la regulación y redujo/fijó los honorarios de la Dra. Débora Grisel Paredes en las sumas detalladas (4,37 UMA = $455.441,40; 1,24 UMA = $129.232,80; 1 UMA = $104.220; por Alzada 1,31 UMA = $136.528,2 y 1 UMA = $104.220), aclarando que no incluyen IVA.
¿Quién es el actor?
TELLO, JOSE LUIS.
¿A quién se demanda?
EN-M SEGURIDAD-PFA (presuntamente Ministerio/órgano de seguridad
- expediente sobre PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: impugnación/ámbito de regulación de honorarios de la letrada patrocinante por las actuaciones en el proceso y ejecución (honorarios por patrocinio, ejecución de intereses y de saldo de capital e intereses, incidencia del 11/8/2020 y honorarios por trabajo en la Alzada y resolución obrante a fs. 215).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación de honorarios apelada y redujo/fijó los honorarios de la Dra. Débora Grisel Paredes en: 4,37 UMA = $455.441,40 (patrocinante en dos etapas); 1,24 UMA = $129.232,80 (ejecución de intereses y de saldo de capital e intereses); 1 UMA = $104.220 (incidencia del 11/8/2020). Además, por el trabajo en la Alzada se fijaron 1,31 UMA = $136.528,2 y, por la resolución de Alzada obrante a fs. 215, 1 UMA = $104.220. Se aclara que los importes no incluyen IVA y que, si la beneficiaria acredita ser responsable inscripto, la obligada deberá depositar el IVA correspondiente junto con el pago. ASÍ SE DECIDE.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio, corresponde MODIFICAR la regulación de honorarios apelada, obrante a fs. 233, y REDUCIR los honorarios de la Dra. Débora Grisel Paredes a la sumas de: CUATRO CON TREINTA Y SIETE UMA (4,37 UMA) equivalentes a $ 455.441,40, por su actuación en el carácter de patrocinante de la parte actora, en dos etapas del juicio; a UNA CON VEINTICUATRO UMA (1,24 UMA) equivalente a $ 129.232,80, por la ejecución de intereses y de saldo de capital e intereses y a UNA UMA (1 UMA) equivalente a $ 104.220, por la incidencia del 11/8/2020 (arts. 16, 19, 21 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 C.S.J.N.)."
"Asimismo, por el trabajo en esta Alzada, corresponde FIJAR los honorarios de la mencionada profesional en la suma de UNA CON TREINTA Y UNA UMA (1,31 UMA) equivalentes a $ 136.528,2 y, por la resolución de esta Alzada obrante a fs. 215, corresponde FIJAR sus honorarios en la suma de UNA UMA (1 UMA) equivalentes a $ 104.220 (art. 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 C.S.J.N.)."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE."
- Disidencias: no consta disidencia en el texto remitido.
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