SPUHR, LEONARDO JESUS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Ejecución de sentencia por pago de sumas reconocidas contra el Estado Nacional. La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la resolución apelada, entendiendo que vencidos los plazos legales el interesado está habilitado para promover la ejecución forzada de su crédito.
¿Quién es el actor?
Leonardo Jesús Spuhr.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN
- Mº Seguridad
- Policía Federal Argentina / administración demandada).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y pago de suma líquida reconocida (liquidación definitiva del crédito: $451.669,49 en concepto de capital e intereses).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios. Con costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que, por otra parte, cabe señalar que con fecha 3 de diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la causa caratulada “Martínez Gabriel Rubén c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior
- Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios”, expte nro. CCF 007483/2007/2/RH002, sostuvo que “considerando la doctrina del precedente de Fallos: 339:1812 y lo resuelto en el sub lite, es necesario precisar que, para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley Nº 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago. De otro modo, además de los perjuicios señalados, la sujeción de los accesorios a sucesivas previsiones presupuestarias, frustraría los fines propios del régimen establecido por dicha norma pues atentaría contra la racional administración de los fondos públicos y los derechos patrimoniales de los particulares.” (Considerando 8°)."
"Que, en la especie, la liquidación definitiva del crédito reconocido en la sentencia de cuya ejecución se trata fue aprobada el 30/3/2023 (v. fs. 122). Asimismo, fue notificada al Estado Nacional demandado y deudor, mediante DEO DEO: 9336382, del 17/4/2023. Así las cosas, atento al vencimiento del período presupuestario correspondiente a los años 2024 y 2025, el juez de primera instancia intimó a la demandada para que en el plazo de veinte días deposite la suma de $451.669,49 en concepto de capital e intereses respecto del actor Leonardo Jesús SPUHR, bajo apercibimiento de ejecución (v. fs. 128)."
"En tales condiciones, cabe concluir que desde que inició el año 2026 el interesado se halla habilitado para promover la ejecución forzada de su crédito, en razón de haber vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, antes mencionados (cfr. C.S.J.N. in re: “Recurso Queja nº 2 –Curti Gustavo Alberto –inc. Ejec. Sent.
- y otros c/ EN
- Mº Defensa
- Ejército Dto. 1104/1053 y otros s/ Proceso de Ejecución”, CAF 025191/2012/2/RH002, resolución del 27/12/2016, y esta Sala en la causa “Lucena Jorge Ricardo c/ EN
- Tribunal de Tasaciones
- Dtos.1487/01 1561/01 s/ Empleo Público”, sentencia del 14 de noviembre de 2013; entre muchos otros)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la resolución final es la acordada por la Cámara.
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