RADONICH, MARCELO FABIAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/EMPLEO PUBLICO
Los actores demandaron a la Dirección Nacional de Migraciones por carácter remunerativo de sumas percibidas por “Servicio de Inspección Migratoria”. La Cámara rechazó el recurso de la actora, confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios y dispuso costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
RADONICH, MARCELO FABIAN y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Se reclamó el reconocimiento del carácter remunerativo de las sumas percibidas por los coactores en concepto de “Servicio de Inspección Migratoria” y las diferencias salariales correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara tuvo por desistida a la parte demandada de su apelación; rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, con costas de esta instancia en el orden causado (art. 68, segunda parte del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, mediante la sentencia del 24/02/2026, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo de las sumas percibidas por los coactores en concepto de “Servicio de Inspección Migratoria”. En efecto, condenó a la Dirección Nacional de Migraciones a abonar las diferencias salariales resultantes conforme lo indicado en el considerando IV de su fallo. Ello, con más los intereses calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA. Impuso las costas a la demandada vencida (artículo 68, primer párrafo del CPCCN)."
"Que, por su parte la demandada también apeló el 02/03/2026, pero no expresó agravios. Por ello, y de conformidad con lo manifestado por la propia recurrente mediante sus presentaciones del 14/04/2026 y del 21/04/2026 (v. también anexo de fs. 5994/5996) corresponde tenerla por desistida del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de grado."
"Que, expuesto ello, cabe señalar que no es atendible el cuestionamiento de la actora referido a la tasa de interés aplicable a su crédito. En efecto, esta Sala ha considerado aplicable a las indemnizaciones como la de autos la tasa pasiva promedio que publique mensualmente el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del Decreto N° 941/91 y Comunicación N° 14.290 BCRA; Fallos: 315:158; 315:1209 y 328:4507; esta Sala, causas n° 61.286/2012 “Rocco, Carlos Esteban c/ EN – Mº Economía INDEC s/ empleo público”, del 7/06/2022; y CNT n° 1566/2019 “Castellon, Fernando Martin c/ Estado Nacional Ministerio de Hacienda s/ empleo público”, del 27/06/2024; entre otros)."
"En consecuencia, cabe rechazar el agravio de la parte actora y confirmar la sentencia apelada en dicho sentido."
- Votos: El Dr. Pablo Gallegos Fedriani votó conforme al texto anterior; el Dr. Guillermo F. Treacy adhirió al voto. No consta disidencia.
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