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ATTIAS, CARLOS ALBERTO MANUEL c/ CPACF (EX 20563/24) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Recurso de apelación contra sanción disciplinaria del CPACF por doble representación profesional. La Cámara rechazó el recurso del Dr. Attias y confirmó la sanción disciplinaria y la imposición de costas en el orden causado, por considerar que el procedimiento garantizó el derecho de defensa y que la conducta antiética (patrocinar al denunciante y luego defender a un imputado) fue debidamente individualizada.

Derecho de defensa Costas en el orden causado Nulidad procesal Disciplina profesional Ley 23.187 Doble representacion Multa $2.000.000 Colegio publico de abogados de la caba Reglamento del tribunal de disciplina Apelacion administrativa.


¿Quién es el actor?

Dr. Carlos Alberto Manuel Attias (apelante, representado por la Defensora Oficial).

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Tribunal de Disciplina
- Sala II).
- Objeto de la demanda: Impugnación del procedimiento disciplinario y de la sanción consistente en multa de $2.000.000 prevista en el art. 45, inciso c) de la Ley Nº 23.187; se solicitó la nulidad de lo actuado por supuestos vicios formales (falta de acusación detallada y supuesto incumplimiento del art. 88 del Reglamento Interno).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y confirmó la resolución del Tribunal de Disciplina que impuso la sanción disciplinaria; asimismo impuso las costas de esta instancia en el orden causado (art. 68, 2ª parte, CPCCN). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
- "Contrariamente a lo que sostiene esa parte, de las constancias de la causa disciplinaria reseñadas anteriormente se advierte que, a lo largo de todo el trámite, se describió e individualizó con suficiente claridad la conducta antiética que se le endilgaba, consistente en haber intervenido en una misma causa penal como letrado patrocinante del denunciante, para luego asumir la defensa de uno de los imputados. Además, se adjuntaron las constancias remitidas por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 37 donde tramitó el referido proceso que corroboran dicho accionar. A su vez, al corrérsele traslado al matriculado, se mencionaron las presuntas normas infringidas y se le adjuntaron copias de las actuaciones sustanciadas hasta ese momento."
- "Por lo demás, cabe señalar que si bien es cierto que no resulta de las actuaciones disciplinarias que se hubiera designado formalmente a la Dra. Basloy para que efectuara el informe sumarial mediante el cual opinó que correspondía ordenar el traslado de las actuaciones al matriculado, lo cierto es que ello no invalida todo lo actuado ante el tribunal; máxime considerando que dicha abogada pertenece a la Sala II sorteada para intervenir en esas actuaciones y que luego los vocales integrantes de la referida Sala fueron quienes dispusieron el traslado, ajustándose en un todo a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento para el Tribunal de Disciplina."
- "En consecuencia, corresponde rechazar el recurso interpuesto."
- "Que en lo relativo a las costas, cabe poner de manifiesto que en casos como el presente, debido a que el letrado sancionado no ha comparecido –ni en sede administrativa ni en sede judicial
- por lo que ha sido representado por un Defensor Oficial, resulta adecuado imponerlas en el orden causado (conf. art. 68, 2° parte, CPCCN ...)." Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final es producto del acuerdo de la Sala (firmado por Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy).

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