NESTLE ARGENTINA SA (TF 117788245-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Nestlé Argentina S.A. litigó contra la DGA por la aplicación de una multa aduanera y la DGA/ Fisco Nacional apeló la declaración de prescripción. La Cámara hizo lugar al recurso del Fisco, revocó la decisión que declaró prescrita la acción para imponer penas, reenvío la causa al Tribunal Fiscal para que se pronuncie sobre los restantes planteos y dejó sin efecto la regulación de honorarios, imponiendo las costas.
¿Quién es el actor?
Nestlé Argentina S.A. (actora en el expediente originario).
- Demandado/Recurrido: Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: controversia sobre la imposición de una multa por la infracción prevista en el artículo 954, apartado 1, inciso b), del Código Aduanero vinculada a la destinación de importación DI Nº 10001IC04149573R, y discusión sobre la prescripción de la acción para imponer penas; además, apelaciones contra la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por el Fisco Nacional y revocó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación del 3/9/2025 en cuanto declaró prescripta la acción del Fisco para imponer penas; reenvío la causa al Tribunal Fiscal de la Nación para que se pronuncie sobre las restantes cuestiones planteadas por Nestlé Argentina S.A.; declaró inoficioso expedirse respecto de los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios (que se deja sin efecto) e impuso las costas de la instancia por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"IV.2.
- Sentado ello, cabe señalar que el artículo 937, inciso d), del Código Aduanero establece que el curso de la prescripción de la acción para imponer penas se interrumpe por el dictado de la resolución condenatoria en sede aduanera. Asimismo, esta Cámara en pleno, en la causa “Hughes Tool S.A. c/ ANA”, expediente TFN Nº 7830-A, del 23 de septiembre de 2003, estableció que ese efecto se produce con el dictado del acto, sin que resulte necesaria su notificación. En el caso, la Resolución Nº 2020-6401-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA fue dictada el 18 de diciembre de 2020, cuando, conforme al cómputo efectuado precedentemente, aún no había operado la prescripción de la acción."
"En ese orden, no se advierte que la posterior aprobación de la absolución del despachante de aduanas permita modificar esa conclusión respecto de Nestlé Argentina S.A. En efecto, la elevación al superior, de conformidad con lo previsto en el artículo 1115 del Código Aduanero, tuvo por objeto la absolución del despachante de aduanas. Por tal motivo, la Resolución Nº RESOL-2022-189, del 26 de febrero de 2022, únicamente puede ser considerada aprobatoria de esa absolución y no de la condena impuesta a Nestlé Argentina S.A., que no requería de esa intervención y quedó zanjada con el dictado de la Resolución Nº 2020-6401-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA, con anterioridad a que operara la prescripción de la acción (en igual sentido, esta Sala, causa Nº 13.522/2022, “Carraro Argentina S.A. c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, sentencia del 6 de julio de 2023)."
"V.
- Que, en atención al modo en que se resuelve la cuestión relativa a la prescripción y toda vez que el Tribunal Fiscal consideró inoficioso pronunciarse respecto de los restantes planteos formulados por Nestlé Argentina S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 1180, inciso a), del Código Aduanero, corresponde reenviar la causa al Tribunal Fiscal para que se pronuncie nuevamente sobre tales aspectos..."
"VI.
- Que, en atención a la forma en que se resuelve, deviene inoficioso expedirse respecto de los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios practicada por el Tribunal Fiscal de la Nación, que se deja sin efecto como consecuencia de este pronunciamiento."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión es la que figura en la parte resolutiva adoptada por la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: