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MEDINA, DANIEL OMAR c/ EN-ARCA-LEY 20628 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor solicitó medida cautelar para impedir la retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia por no acreditarse la verosimilitud del derecho ni el perjuicio grave previsto en la Ley 26.854.

Confirmacion Medida cautelar Impuesto a las ganancias Verosimilitud del derecho Haberes previsionales Perjuicio grave Arca Costas. Ley 26.854 Caja de retiros jubilaciones y pensiones policia federal


¿Quién es el actor?

Daniel Omar Medina.
- Demandados: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Solicitud de medida cautelar para que se ordene a ARCA y a la Caja que se abstengan de retener el Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales del actor.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y, en consecuencia, se confirmó la resolución que había rechazado la medida cautelar; con costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En toda medida cautelar la investigacion sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es funcion de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosimil. El resultado de esta sumaria cognicion sobre la existencia del derecho tiene, en todos los casos, valor no de una declaracion de certeza sino de hipotesis y solamente cuando se dicte la providencia principal se podra verificar si la hipotesis corresponde a la realidad (cfr. Piero Calamandrei, Introduccion al Estudio Sistematico de las Providencias Cautelares, Buenos Aires, Libreria El Foro, 1996, pag. 77)." "Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nacion sostuvo que siempre que se pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria, se debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza (cfr. Fallos: 329:3890)." "Que, sentado ello, cabe señalar que los hechos acreditados en esta etapa del proceso no resultan suficientes para tener por verificados los requisitos antes enunciados, ni la analogia invocada con respecto a la causa “Garcia, Maria Isabel c/ AFIP s/ accion meramente declarativa”, sentencia del 26 de marzo del 2019 (Fallos 342:411). Ello es así, pues la situación particular ventilada en la presente, se advierte que más allá de la retención del gravamen ... no existen otras constancias que permitan tener por configurado el perjuicio grave o de imposible reparación ulterior al que hace referencia la ley aplicable (conf. art. 13 inc. 1, ap. a, de la Ley Nro. 26.854), como asi tampoco conocer la existencia de condiciones propias de vulnerabilidad, vinculadas a cuestiones personales de salud o semejantes."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por el acuerdo que figura como Parte Resolutiva Final.

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