LARA CRISTIAN JESUS C/ BARRIENTOS MARCIO RUBEN Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Demanda de cobro de suma de dinero por mutuo en moneda extranjera y reconocimiento de deuda. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar U$S15.000 más los intereses pactados (U$S2 diarios desde el 10/10/2015) hasta su efectivo pago, con costas a los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristian Jesús Lara.
Demandado: Ana Inés Pérez y Marcio Rubén Barrientos.
Objeto: Cobro de suma de dinero emergente de un contrato de mutuo celebrado el 26/04/2012 y un reconocimiento de deuda de mayo de 2013; se reclama capital por U$S15.000 más intereses pactados (cláusula cuarta: U$S2 por día de atraso).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados a abonar U$S15.000 en el plazo de diez días desde que la sentencia quede firme o ejecutoriada, con más los intereses pactados desde el 10/10/2015 hasta la fecha de efectivo pago; costas para los demandados. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De un análisis de la prueba pericial caligráfica producida, entiendo que se encuentra debidamente probado la existencia de los negocios celebrados (arts. 375, 384, 474 CPCC).
En efecto, la auxiliar de justicia detalló el material analizado (elementos identificatorios indubitados de los demandados) y concluyó la intervención gráfica de la Sra. Ana Inés Pérez y del Sr. Marcio Rubén Barrientos en la confección de las firmas obrantes en el contrato de mutuo y de reconocimiento de deuda acompañados en autos (v. dictamen pericial ovante a fs. 138/145).
El informe pericial no ha sido objeto de impugnación (arts. 375, 384, 474 CPCC).
Lo expuesto hasta aquí da cuenta de la existencia de una relación contractual entre las partes, materializada a través del contrato de mutuo y del instrumento de reconocimiento de deuda."
"Así, confrontada la tasa de interés nominal y anual promedio informado por el Banco Central de la República Argentina (6,25%) con aquella establecida en el contrato de mutuo (dos dólares por cada día de retardo, equivalentes al 4,87%), no advierto que las diferencias evidencien desproporción o que se trate de intereses contrarios al orden público o a la moral.
Tampoco los accionados ofrecieron prueba (pericial contable, informativa) a fin de comparar el interés pactado con otras tasas de interés de mercado...
En consecuencia, deberán abonarse los intereses moratorios, punitorios y compensatorios convenidos (dos dólares por cada día de atraso) desde el 10/10/2015 hasta la fecha de su efectivo pago."
FALLO (extracto del bloque dispositvo final):
"I) Hacer lugar a la demanda por cobro de sumas de dinero iniciada por el Sr. Cristian Jesús Lama contra la Sra. Ana Inés Pérez y el Sr. Marcio Rubén Barrientos, condenando a los accionados a abonar la suma de U$S15.000 (quince mil dólares), en el plazo de diez días de quedar firme o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de ejecución (art. 163 inc. 7° del CPCC), con más los intereses pactados en el contrato de mutuo hasta la fecha de su efectivo pago, con costas a los demandados en su calidad de parte vencida..."
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