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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ CANTARELLI MIGUEL ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución ejecutivo por saldo de cuenta corriente y pagaré por $3.070.642,14. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó remate hasta que el ejecutado cancele el capital reclamado, con costas para la parte ejecutada e intereses conforme a las tasas pactadas y a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Costas Intereses moratorios Pagare Cuenta corriente Trance y remate Tasa activa banco provincia Art. 540 cpcc Ejecucion inmediata Mora (05/06/2025 y 21/04/2025) Banco creditor

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. Demandado: CANTARELLI MIGUEL ANGEL Objeto: Ejecución por saldo deudor de cuenta corriente bancaria Nº 501571/9 por $226.838,99 y saldo impago de pagaré por $2.843.803,15 (total reclamado $3.070.642,14), con petición de trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado; se fijaron las reglas de liquidación de intereses sobre ambos rubros y se impusieron las costas a la parte ejecutada. Se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido domicilio legal en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC, FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CANTARELLI MIGUEL ANGEL haga a la parte acreedora BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO., íntegro pago del capital reclamado de $3.070.642,14, provenientes del saldo deudor que arroja la cuenta corriente bancaria Nº 501571/9, por la suma de $ 226.838,99, de la que era titular la demandada en la Sucursal 035 (Turdera) de la acreedora, habiendo operado su cierre con fecha 05/06/2025; y del saldo impago de $2.843.803,15, provenientes de un pagaré pagadero a la vista, librado por la suma de $ 3.000.000. La suma indicada en concepto de saldo deudor de cuenta corriente bancaria devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada el día de su cierre 05/06/2025 y hasta el efectivo pago, conforme a la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 886, 1381, 1398 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación). Por otra parte, la suma indicada respecto del saldo impago del pagaré, devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada 21/04/2025, día de presentación al cobro del documento denunciado en el escrito de inicio, hasta el efectivo pago, y que fijo -por todo concepto
- en lo oportunamente pactado entre las partes ( ver titulo ejecutivo acompañado en autos); en tanto y en cuanto, por el porcentaje total convenido, no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida ( doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).- Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts. 68 y 556 CPCC). Difiérese la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese a la accionada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE (art. 133 del citado ordenamiento)."

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