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SUCESORES DE GARZON PAULINA C/ SPINAZZOLA DONATO ANTONIO Y/O QUIEN RESULTE PROP. S/ COBRO EJECUTIVO (EXC.ALQ., ARREND, .EJ. PREND. E HIPOTEC.)

Acción de cobro ejecutivo sobre certificado de deuda municipal por U$S 1.112,10 con transformación por la doctrina del esfuerzo compartido. El Tribunal rechazó la excepción de inhabilidad de título, ordenó proseguir la ejecución y fijó la metodología de conversión a pesos (paridad 1:1 más el 50% de la diferencia con la cotización del dólar MEP/vendedor o, si resultare superior, aplicación del CER), adicionando intereses dentro del tope del 7,5% anual.

Costas Ejecucion ejecutiva Doctrina del esfuerzo compartido Certificado de deuda municipal 5% anual) Por ello se consigno desconocido. Inhabilidad de titulo (excepcion) Trance y remate observacion: el nombre del juez que dicto la sentencia no aparece en el texto suministrado Cer (coeficiente de actualizacion de referencia) Endoso / legitimacion activa Pesificacion (paridad 1:1) Intereses (ordenanza n?165/73 Tope 7

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SUCESORES DE GARZON PAULINA (actora / endosataria del certificado de deuda). Demandado: Herederos o causahabientes de DONATO ANTONIO SPINAZZOLA y el ocupante del inmueble DARIO ALBERTO FERRANDO. Objeto: Ejecución de certificado de deuda expedido por la Municipalidad de Esteban Echeverría con fecha 30/12/1996 por la suma de U$S 1.112,10; se promueve trance y remate y cobro ejecutivo. Decisión: Se rechazó la excepción de inhabilidad de título y se ordenó continuar la ejecución ordenando convertir el capital reclamado a pesos conforme a la doctrina del esfuerzo compartido y aplicar intereses con los límites fijados; costas a la parte ejecutada. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
- Sobre la validez del endoso y legitimación activa: "De tal guisa, nada impide que el titular originario disponga del crédito transfiriéndolo a un tercero, quien en función de ello queda legitimado para perseguir su cobro. Asimismo, el hecho de que la transmisión no se hubiera instrumentado como una cesión (art 1434 y cc del Cód. Civil derogado), sino como un endoso del documento, tampoco agrega ni quita a la legitimidad de la transmisión ni a la fuerza ejecutiva que conserva el título valor." "En consecuencia, corresponde tener por válida la transmisión y reconocida la legitimación activa del actor en su carácter de endosatario, lo que conlleva a desestimar la excepción de inhabilidad de título opuesta por la Sra. Defensora Oficial (art. 6º inc. b del decreto-ley 9122/78 y 542 inc. 4º del Cód. Procesal)."
- Sobre la transformación de la obligación en dólares y aplicación de la teoría del esfuerzo compartido: "Sobre el particular cabe recordar que en las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses, no vinculadas al sistema financiero -como la que se ejecuta en el caso
- corresponde su 'pesificación' a la paridad un dólar estadounidense a un peso, aún en caso de mora del deudor con anterioridad a la vigencia de la ley 25.561. Ello surge del juego armónico de los arts. 1 y 8 del Dec. 214/02 con el art. 2 del Dec. 320/02..." "En función de ello y del tipo de obligación que se ejecuta, considero equitativo disponer que el importe adeudado de U$S 1.112,10 debe transformarse a pesos a la paridad uno a uno, con más el 50% de la diferencia que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio tipo vendedor del día que corresponda efectuar el pago; salvo que la utilización del coeficiente de actualización de referencia (CER), previsto en las normas de emergencia económica, arroje un resultado superior; en cuyo caso habrá de aplicárselo."
- Sobre intereses y límite: "A la cantidad resultante se le adicionarán los intereses compensatorios y punitorios que establece la Ordenanza General de Obras Públicas Municipales N° 165/73, en tanto y en cuanto, ambos réditos -en conjunto
- no superen una tasa de interés anual del siete y medio por ciento (7,5 %) no capitalizable -y por todo concepto-, desde la fecha en que se produjo la mora: 20/03/1997 y hasta el efectivo pago."
- Bloque dispositivo final (texto literal relevante): "RESUELVO: Esta causa de trance y remate, rechazando la excepción opuesta por la ejecutada y, en consecuencia, ordeno llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada Herederos o causahabientes de DONATO ANTONIO SPINAZZOLA y el ocupante del inmueble DARIO ALBERTO FERRANDO, hagan a la acreedora SUCESORES DE GARZON PAULINA íntegro pago del capital reclamado de U$S 1.112,10 transformado a pesos, por aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido ... A la cantidad resultante se le adicionarán los intereses compensatorios y punitorios que establece la Ordenanza General de Obras Públicas Municipales N° 165/73, ... desde la fecha en que se produjo la mora: 20/03/1997 y hasta el efectivo pago ... Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts. 69 y 556 del CPCC)."

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