NORIEGA JOSE MARCOS C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo para asegurar la continuidad de la prestación de Centro de Día - Jornada Doble en el Instituto Jhaiti conforme al Nomenclador Nacional. El Tribunal hizo lugar al amparo y reconoció definitivamente el derecho del actor a la cobertura integral de dicha prestación, ordenando al IOMA garantizarla según los valores del Nomenclador Nacional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Marcos Noriega, DNI 26.283.066, afiliado al IOMA N° 9926283066/00, con Certificado Único de Discapacidad y diagnóstico de hipoacusia neurosensorial bilateral, retraso mental moderado y deterioro del comportamiento.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), representado por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Continuidad de la cobertura integral de la prestación de Centro de Día
- Jornada Doble que el actor recibe en el "Instituto Jhaiti", con cargo al IOMA conforme a los valores del Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y sus actualizaciones.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se reconoció con carácter definitivo el derecho de José Marcos Noriega a la continuidad de la cobertura integral de la prestación de Centro de Día
- Jornada Doble en el Instituto Jhaiti; se ordenó al IOMA garantizar dicha cobertura conforme los valores del Nomenclador Nacional. Se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios del letrado del actor en 20 JUS más 10% de aportes e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tal modalidad importa un anticipo de jurisdicción, sustentado en una cognición sumaria y provisoria, subordinado a la sentencia definitiva que puede confirmarlo, modificarlo o dejarlo sin efecto (conf. S.C.B.A., Ac. 92.711, 'F., R. O. c/S. s/ Amparo', sent. del 26-IX-2007, voto del Dr. Roncoroni que conformó la mayoría)."
"De las actuaciones administrativas remitidas por la parte demandada y de la prueba informativa de la parte actora dirigida al Instituto Jhaiti, surge que la prestación venía siendo autorizada desde años anteriores y que durante el trámite del proceso se ha brindado cobertura al amparista."
"La circunstancia de que el IOMA hubiera autorizado formalmente la prestación no resulta suficiente para descartar la lesión denunciada, pues la cuestión radica en garantizar su continuidad efectiva. Las diferencias económicas existentes entre la obra social y el prestador no pueden ser trasladadas al afiliado cuando se encuentra comprometida la atención de una persona con discapacidad."
"Tampoco resulta decisivo que no se haya acreditado que el Instituto Jhaiti sea el único prestador disponible, pues se encuentra demostrada la continuidad durante años de la atención allí brindada y no surge que la demandada hubiera ofrecido una alternativa concreta y equivalente que garantizara la prestación sin interrupciones."
"De tal modo, aquello que al comienzo del proceso justificó una tutela anticipada encuentra ahora respaldo suficiente en la prueba producida. Corresponde, por ello, hacer lugar a la acción de amparo y reconocer con carácter definitivo el derecho de José Marcos Noriega a la continuidad de la cobertura integral de la prestación de Centro de Día -Jornada Doble
- que recibe en el Instituto Jhaiti, conforme los valores establecidos por el Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y sus sucesivas actualizaciones. La tutela cautelar anticipatoria decretada el 13/12/2023 queda, de este modo, sustituida por el presente pronunciamiento definitivo."
(Se incluye además la parte resolutiva final, que constituye el dispositivo del Tribunal:)
"Primero: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por JOSÉ MARCOS NORIEGA contra el INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA).
Segundo: Reconocer con carácter definitivo el derecho de JOSÉ MARCOS NORIEGA a la continuidad de la cobertura integral de la prestación de Centro de Día -Jornada Doble
- que recibe en el 'Instituto Jhaiti' y, en consecuencia, ordenar al INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) que garantice dicha cobertura conforme los valores establecidos por el Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y sus sucesivas actualizaciones. La tutela cautelar anticipatoria decretada el 13/12/2023 queda sustituida por el presente pronunciamiento definitivo.
Tercero: Imponer las costas del juicio a la parte demandada...
Cuarto: Regular los honorarios del DR. JAVIER ENRIQUE BERNARDI... en la cantidad de 20 JUS..."
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