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DACENZO AGUSTIN C/ MERCADOLIBRE SRL S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor demandó por daños patrimoniales derivados de cuatro operaciones no reconocidas en su cuenta de Mercado Pago. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda, declaró responsable a Mercadolibre S.R.L. y condenó a restituir $293.311,37 con intereses, rechazando la multa civil y demás rubros reclamados.

Deber de seguridad Responsabilidad objetiva del proveedor Consumo / ley 24.240 Proceso civil (primera instancia) Operaciones electronicas / mercado pago Prueba tecnica / art. 53 ley 24.240 Dano patrimonial ($293.311 37) Dano punitivo rechazado (art. 52 bis) Intereses desde 15/8/2021 Costas a la demandada nota: el nombre del juez no consta en el texto proporcionado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dacenzo Agustín, por propio derecho, con patrocinio letrado. Demandado: Mercadolibre S.R.L., administradora de la plataforma Mercado Pago. Objeto: Resarcimiento por débitos en la cuenta del actor por cuatro operaciones del 15/8/2021 (tres por $100.000 y una por $93.311,37), devolución de dinero, intereses, gastos, pérdida de oportunidad y aplicación de multa civil (art. 52 bis, ley 24.240). Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Mercadolibre S.R.L. es declarada civilmente responsable y condenada a pagar PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ONCE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($293.311,37) con intereses desde el 15/8/2021. Se rechazaron los restantes rubros reclamados (gastos, pérdida de oportunidad, intereses reclamados por el actor en forma específica) y la multa civil prevista en el art. 52 bis de la ley 24.240. Se imponen las costas a Mercadolibre S.R.L.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La existencia de las operaciones inicialmente desconocidas por la accionada ha quedado objetivamente acreditada... desde el usuario ID 49704131, correspondiente a Agustín Dacenzo, se registraron el día 15/8/2021 cuatro operaciones por los importes individualizados en la demanda... tres de ellas ocasionaron un débito por un total de $293.311,37, mientras que la restante fue reintegrada." "La valoración conjunta de esos elementos configura, a mi juicio, una plataforma indiciaria suficiente para desplazar el análisis hacia quien se encontraba en mejores condiciones técnicas de esclarecer cómo se originaron y autorizaron concretamente los movimientos discutidos... No se trata de tener por probado el fraude por la sola negativa del consumidor, sino de evitar que se le exija demostrar hechos internos de un sistema informático al que carece de acceso." "La accionada... no aportó elementos suficientes para reconstruirlas... No se informó qué dispositivo o dispositivos fueron empleados para originarlas; si se trataba de equipos previamente vinculados a la cuenta; qué mecanismo concreto de autenticación intervino en cada una... Nada de ello fue esclarecido." "Valoradas las circunstancias... considero que la concurrencia de los indicios anteriormente examinados... permite tener por suficientemente acreditado que las tres operaciones que produjeron un débito patrimonial definitivo no fueron realizadas ni consentidas por el actor... En consecuencia, corresponde declarar civilmente responsable a Mercadolibre S.R.L. por el perjuicio patrimonial ocasionado al actor." "La pretensión indemnizatoria prosperará, entonces, exclusivamente por la suma histórica de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ONCE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($293.311,37)." "El daño punitivo también debe ser rechazado... su procedencia exige una conducta especialmente reprochable... En el caso... el daño punitivo fue solicitado únicamente en un renglón del petitorio, sin desarrollo autónomo de sus presupuestos fácticos o jurídicos... Consecuentemente, corresponde rechazar la multa civil reclamada (art. 52 bis, ley 24.240)." "La suma reconocida... corresponde al importe nominal de los fondos debitados el día de los hechos... los intereses deberán computarse desde el 15/8/2021... se aplicará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus depósitos a treinta días..."
- Votos / mayoría: Sentencia de un Juzgado de Primera Instancia; se analizó y resolvió conforme los considerandos consignados (no consta voto dividido).

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