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SISU JACQUELINE CRISTINA C/ VERA ALBILDO JULIA ELIZABETH Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

Cobro ejecutivo de alquileres reclamando $2.924.013 por rentas impagas y penalidad por rescisión anticipada. El Tribunal admite la ejecución contra la locataria y garantes, ordena llevar adelante la ejecución y admite los intereses pactados con morigeración parcial fijando un tope de capital actualizado por CER más un interés simple del 8% anual.

Costas Contrato de locacion Intereses punitorios Titulo ejecutivo Cobro ejecutivo de alquileres Multa por rescision anticipada Constitucion de domicilio procesal. Garantes solidarios Morigeracion de intereses (art. 771 cccn) Capital reclamado $2.924.013

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jacqueline Cristina Sisu, actora ejecutante. Demandado: Julia Elizabeth Vera Albildo (locataria) y sus garantes Pablo Matías Petti y Luciano Ezequiel Gaudencio (Lucas E. Galissi fue objeto de desistimiento). Objeto: Cobro ejecutivo de alquileres por meses adeudados (febrero a julio de 2024) por $2.094.264 y multa por rescisión anticipada por $829.749, total $2.924.013, más intereses moratorios y punitorios pactados en el contrato. Decisión: Se admite la ejecución; se ordena continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago de $2.924.013 más los intereses moratorios y punitorios pactados, aunque con el límite y forma de cálculo que fija el Tribunal; se imponen las costas a los vencidos; se deja sin efecto la ejecución respecto de Lucas E. Galissi por desistimiento; se postergan honorarios conforme ley aplicable y se constituyen domicilios procesales de los garantes en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos relevantes del fallo):
- Sobre título ejecutivo y contrato: "analizada la documentación base de la presente ejecución, la que tengo en este acto a la vista, se aprecia que la misma resulta título hábil para sustentar su procedencia (arts. 518, 521 inc. 6, 523 inc. 2, 524, 525 y concs., CPCC; 1208, CCCN). ... nos encontramos frente a un contrato de locación suscripto con fecha 17 de enero de 2024 ... Se pactó un canon locativo mensual de $250.000 para el primer período... actualización cuatrimestral mediante la aplicación del índice elaborado y publicado mensualmente por el BCRA, compuesto por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). ... incumplimiento ... lo haría incurrir en mora de pleno derecho ... debiendo ... abonar ... un interés punitorio diario equivalente a una vez y media la tasa de descubiertos que fije el Banco de la Nación Argentina ... porcentaje que se duplicará en caso de que la mora supere los 30 días..."
- Sobre procedencia de la multa por rescisión anticipada: "corresponde analizar la procedencia de la multa pactada en el contrato de locación. ... tratándose de una suma de dinero fácilmente liquidable, corresponde su admisión en el presente -y reducido
- ámbito cognoscitivo."
- Sobre intereses y su morigeración (cita textual del límite impuesto): "corresponde establecer que serán admitidos los intereses punitorios diarios pactados en la clausula tercera del contrato ... los cuales no podrán superar el capital puro actualizado por CER, más un interés simple del 8 % anual (arts. 2, 10, 12, 767, 771 y concs., Cód. Civ. y Com.; arts. 5, 35, 52 y 103, dec.-ley 5965/63)."
- Bloque resolutorio (FALLO): "1°) Tener presente el desistimiento de la actora respecto al ejecutado Lucas Ezequiel Galissi; 2°) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados Julia Elizabeth Vera Albildo, Pablo Matías Petti y Luciano Ezequiel Gaudencio hagan a la ejecutante Jacqueline Cristina Sisu íntegro pago del capital adeudado de $2.924.013, con más los intereses moratorios y punitorios pactados, los que serán calculados en la forma señalada y con el límite previsto en el considerando III.c); 3°) Imponiendo las costas a los accionados vencidos ... 4°) Postergando la regulación de honorarios ..."
- Notas procesales relevantes:
- Se tuvo por perdido el derecho de oponer excepciones legítimas de los garantes por no haberse opuesto en término (arts. 116 y 155, CPCC).
- Se ordena notificar conforme normativa indicada y se constituye domicilio procesal de Petti y Gaudencio en estrados del Juzgado.
- Disidencias: No se informan votos ni disidencias (sentencia de primera instancia, Tribunal).

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