FERNANDEZ MARCOS NAZARENO C/ VALENZUELA MAXIMILIANO S/ EJECUCION HONORARIOS
El actor promovió ejecución de honorarios por 75 jus derivados de actuaciones penales en el Juzgado Correccional N°1 de La Plata. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó la conversión de 75 JUS a pesos según el valor que fije la Suprema Corte al pago, aplicó intereses al 12% anual desde el 31/10/2023 e impuso las costas al ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcos Nazareno Fernandez.
Demandado: Maximiliano Valenzuela.
Objeto: Ejecución de honorarios regulados por 75 jus arancelarios más intereses (art. 54 inc. "a" Ley 14.967), aportes previsionales e IVA si corresponde, derivados de la causa "VALENZUELA MAXIMILIANO S/ HOMICIDIO CULPOSO CALIFICADO, LESIONES CULPOSAS CALIFICADAS", Expte. 8203-J (2017/2020) tramitada ante el Juzgado en lo Correccional N°1 de La Plata.
Decisión: Se mandó a llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente 75 JUS convertidos a pesos según el valor que fije la Suprema Corte al momento del efectivo pago, con más interés del 12% anual desde el 31/10/2023 hasta el pago, más aportes legales e IVA si correspondiere. Se impusieron las costas al ejecutado. Se difirió la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. Además, libró oficio al BAPRO para transferencia de fondos disponibles por $3.161.980,80 en concepto de pago a cuenta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Con los comprobantes acompañados, téngase por cumplido con el bono ley y el anticipo del Jus previsional (leyes 880 y 10268). En ese orden, de conformidad con lo solicitado y no habiéndose opuesto excepciones, las presentes actuaciones se encuentran en estado de dictar sentencia de ejecución y, CONSIDERANDO: I. Que en los presentes se ha promovido la ejecución de los honorarios regulados en favor del abogado Marcos Nazareno Fernandez en el marco de los autos caratulados: 'VALENZUELA MAXIMILIANO S/ HOMICIDIO CULPOSO CALIFICADO, LESIONES CULPOSAS CALIFICADAS', Expte. 8203-J (2017/2020), en trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N° 1 de La Plata, contra Maximiliano Valenzuela, por la cantidad de 75 jus arancelarios, con más los intereses previstos en el art. 54 inc. 'a' de la ley 14.967 y los aportes previsionales correspondientes (v. demanda de fecha 30/06/2025)."
"III. En torno a los intereses a aplicar, corresponde ponderar que el letrado ejecutante optó por reclamar la cantidad actual de JUS con más los accesorios previstos en el inciso 'a' del art. 54 de la ley 14.967, esto es, a la tasa del 12% anual. Dicha tasa habrá de calcularse desde la mora acaecida el día 31/10/2023 ... y hasta el efectivo pago (arts. 54 inc. 'a', ley 14.967; 768 inc. 'b', 886 y concs., CCCN)."
"FALLO: 1°) Mandando a llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Maximiliano Valenzuela haga respecto de su acreedor Marcos Nazareno Fernandez íntegro pago del capital reclamado de SETENTA Y CINCO JUS (75 JUS) que deberán ser convertidos a pesos de acuerdo al valor que fije la Suprema Corte de Justicia al momento del efectivo pago, con más un interés del 12% anual (art. 54 inc. 'a' de la Ley 14.967); en todos los casos desde la fecha de mora acaecida el 31/10/2023 y hasta su efectivo pago, con más aportes legales e IVA en caso de corresponder (art. 506 y conc. del CPCC) 2°) Imponiendo las costas al ejecutado (art. 68, primera parte, 556 y conc. del CPCC). 3°) Difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno (art. 51 de la Ley 14.967)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el dispositivo aportado.
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