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CHOURROUT VIRGINIA DEL VALLE C/ CHOURROUT, EDUARDO S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES

La coheredera demandó la determinación del canon locativo por el uso exclusivo de un inmueble integrante del acervo hereditario. El Tribunal homologó el acuerdo arribado por las partes, fijó la base regulatoria en $800.000 por mes (aplicando la tasa por 20 meses) y reguló honorarios y tasa de justicia, imponiendo las costas a la parte demandada.

Regulacion de honorarios Homologacion de acuerdo Ley 14.967 Costas a la parte demandada Jus (unidad arancelaria) Tasa de justicia $352.000 Determinacion canon locativo Tasacion $800.000 Canon locativo $16.000.000 (20 meses) Mediacion prejudicial observaciones: el expediente corresponde a una resolucion de primera instancia que homologa acuerdo y regula honorarios y tasa de justicia. no se individualiza el nombre del juez que firmo la resolucion en el texto aportado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Chourrout Virginia del Valle (coheredera). Demandado: Sr. Eduardo Chourrout. Objeto: Determinación del canon locativo correspondiente por el uso exclusivo de la propiedad sita en Boulevard San Martín 2252, depto. 3, Ciudad Jardín El Palomar, en la proporción de 41.86% (bien perteneciente al acervo hereditario del expediente sucesorio N° 76315). Decisión: Homologación del acuerdo entre las partes; se impusieron las costas a la parte demandada; se fijó la base regulatoria del canon locativo en $800.000 mensuales (tomándose esa tasación y aplicando 20 meses = $16.000.000); se regularon honorarios de letrados y mediador y se intimó el pago de tasa de justicia por $352.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del acto): "I.-Teniendo en cuenta los términos de la presentación a despacho, homólogase el acuerdo que han arribado las partes y de la que dan cuenta las mismas a la que me remito a todos sus términos (art. 308 del C.P.C.C.), debiéndose imponer las costas a la parte demandada conforme se peticionara en la cláusula N° 11 (art. 73 in fine del C.P.C.C.).-" "Ahora bien, siendo que las presentes actuaciones fueron iniciadas por la coheredera Chourrout, Virginia del Valle contra el Sr. Eduardo Chourrout, solicitando que se determine el canon locativo correspondiente por el uso exclusivo que realiza de la propiedad sita en Boulevard San Martín 2252, departamento 3, Ciudad Jardín El Palomar, en la proporción de % 41.86, bien perteneciente al acervo hereditario de las actuaciones 'CHOURROUT JUAN BAUTISTA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO' EXPTE. Nº: 76315 -que tramitan por ante este Juzgado-, corresponde fijar la base regulatoria teniendo en cuenta la fecha de inicio del trámite de mediación obligatoria -28/11/24
- y el monto de la tasación efectuada acompañada en auto en concepto de canon locativo que arroja la suma de $800.000.
- ($ 800.000.
- x 20 meses = 16.000.000.-)-arts. 25, 27 y 40 de la Ley 14.967 por aplicación analógica.-" "Consecuentemente, habiéndose cumplido la totalidad de las etapas bajo las normas previstas por la ley 14.967, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes y profesionales, a saber: A) POR LA PARTE ACTORA: Dra. LELIA ANDREA MOURIÑO ... en la suma equivalente a DIECIOCHO (18) JUS... B) POR LA PARTE DEMANDADA: Dr. JOSÉ LUIS MARTIN ... en la suma equivalente a DIECISEIS (16) JUS... II.
- Asimismo, ... regúlanse los honorarios de la Dra. PETROFF Maria Susana, Mediadora Prejudicial ... en la suma equivalente a 20.87 JUS ... Finalmente, informa la Actuaria ... que ... se procede a practicar la liquidación de tasa de justicia, correspondiendo abonar en los presentes actuados la suma de $ 352.000.
- Consecuentemente, ... intímese a el obligado al pago ... dentro del término de cinco días ... bajo apercibimiento de ejecución. NOTIFIQUESE.-"

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