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GALVAN OSVALDO LUIS Y OTRO/A C/ GOROSITO PAOLA EVANGELINA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Reclamaron daños y perjuicios e incumplimiento contractual por la locación del inmueble de Alsina 1937, San Fernando, y la devolución del depósito. El Tribunal hizo lugar parcialmente: admitió la demanda por $143.471,66 y la reconvención por $35.000, ordenando compensación y condenando solidariamente a los fiadores.

Indemnizacion Locacion Filtraciones Deposito en garantia Rescision anticipada Costas en el orden causado Habitabilidad Fiadores solidarios Intereses (banco provincia Tasa pasiva) Entrega tardia de llaves.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Osvaldo Luis GALVÁN y Rodolfo Oscar GALVÁN. Demandado: Paola Evangelina GOROSITO; y sus garantes Jonathan Maximiliano FIGUEREDO y Alejandra RODRÍGUEZ. Objeto: Daños y perjuicios e indemnización por entrega tardía del inmueble, gastos y servicios; la reconvención de Gorosito reclama la restitución del depósito ($35.000) y daños por presunto incumplimiento de los locadores. Decisión: Se hizo lugar a la demanda por $143.471,66 con intereses desde el 30/04/22; se hizo lugar a la reconvención por $35.000; las sumas se compensarán en ejecución y el deudor del saldo deberá pagar en 10 días; costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La persistencia del fenómeno demuestra que, al menos durante la vigencia de la locación, las reparaciones no lograron restablecer en forma efectiva las condiciones de uso del inmueble, que quedó expuesto a un deterioro que excedía el mero menoscabo estético. A ello se suma otra circunstancia especialmente significativa: GOROSITO debió anular un tomacorriente ubicado en el sector afectado, precisamente para evitar el riesgo de que el ingreso de agua comprometiera la instalación eléctrica y provocara un cortocircuito. ... Siguiendo la lógica de la prueba cumplida, es evidente que las filtraciones y la humedad dejaron de proyectarse únicamente sobre las condiciones de conservación de la vivienda para incidir también sobre su propia seguridad. Y una vivienda destinada a habitación no puede reputarse apta para el uso convenido cuando la utilización normal de uno de sus sectores exige adoptar medidas de precaución frente al riesgo derivado del contacto entre el agua y la instalación eléctrica." "En este contexto, GOROSITO tenía derecho a rescindir anticipadamente el contrato como hizo (arts. 1203, 1220 inc. b del CCCN), sin que se le pueda atribuir responsabilidad alguna por los deterioros ocasionados por la calidad, vicio o defecto del inmueble ... La indemnización reclamada por la rescisión del contrato no procede." Y del dispositivo final: "RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, condenar a Paola Evangelina GOROSITO, Jonathan Maximiliano FIGUEREDO y Alejandra RODRíGUEZ a pagar la suma de $143.471,66.
- a Osvaldo Luis GALVÁN y Rodolfo Oscar GALVÁN; con más los intereses que se liquidarán según lo indicado en el considerando respectivo. II. Hacer lugar a la reconvención deducida por Paola Evangelina GOROSITO, condenando a Osvaldo Luis GALVÁN y Rodolfo Oscar GALVÁN a que le restituyan la suma de $35.000.-; con más los intereses que se liquidarán según lo indicado en el considerando respectivo."

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