BASÑAR JOSE OSVALDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Trámite de sucesión ab-intestato para la declaratoria de herederos solicitada por la cónyuge supérstite. El Tribunal declaró en cuanto a lugar que por fallecimiento de José Osvaldo Basñar sucede como heredera universal su cónyuge Elba Ester Do Santo, previa publicación edictal y constatación de inexistencia de descendientes y ascendientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionaria y cónyuge Elba Ester Do Santo.
Demandado: No existe demandado identificado; se tramita la sucesión ab-intestato del causante.
Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de JOSÉ OSVALDO BASÑAR.
Decisión: Se hizo lugar a la petición y se dictó la correspondiente Declaratoria de Herederos, declarando a ELBA ESTER DO SANTO como heredera universal y, en cuanto a los bienes propios del causante si los hubiere, también como heredera en cuanto a éstos, con las salvedades legales sobre gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1º) Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de JOSÉ OSVALDO BASÑAR, ocurrida el 9-4-2006.-
2º) Según se manifestara en autos, el causante había contraído matrimonio en primeras nupcias con la sra. NORMA HILDA MOREYRA, quien falleciera con fecha 10-6-1986, conforme se acredita con el certificado adjunto al escrito de fecha 1-10-2025.-
3º) Que de la unión indicada, no hubo descendencia conforme lo expresado en la presentación a despacho.
4º) Que el causante había contraído matrimonio EN SEGUNDAS NUPCIAS con ELBA ESTER DO SANTO, el día 4-11-1993, conforme se acredita con el certificado acompañado al escrito de inicio.-
5º) Que de dicha unión no hubo descendencia conforme se informa en el escrito del 15/6/2023.-
6º) Que el causante carecía de ascendientes y descendientes con vida según manifestaciones de los peticionarios en el escrito de inicio y demás presentaciones antes indicadas.-
7º) Que con lo dispuesto precedentemente, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto.-
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2438 y 2439 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículos 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JOSÉ OSVALDO BASÑAR, le sucede en carácter de universal heredera su cónyuge ELBA ESTER DO SANTO, a quien también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios si los hubiere sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
Adicionalmente, el proveído consigna la publicación edictal realizada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (27 de junio de 2022) y la notificación electrónica conforme art. 10 de la Acordada N° 4039/2021
- SCBA.
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