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CROCE JUAN CARLOS C/ HOYOS REINERIO ENRIQUE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automotores (lesiones o muerte) con acuerdo transaccional sometido a homologación. El Tribunal homologó el acuerdo por $3.000.000, reguló costas según lo convenido y fijó los honorarios de los letrados y del mediador tomando dicho monto como base regulatoria.

Costas Honorarios Acuerdo transaccional Homologacion Ley 6716 Mediador prejudicial Art. 308 cpcc Ley 14.967. Danos y perjuicios automotor Jus arancelarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Croce Juan Carlos. Demandado: Hoyos Reinerio Enrique y otro/a. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotor (s/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE). Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes por la suma de $3.000.000; se acordó que las costas serán conforme lo pactado en el punto IV del acuerdo; y se reguló honorarios a favor de los letrados intervinientes y del mediador tomando como base el monto del acuerdo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que las partes han arribado al acuerdo presentado electrónicamente en fecha 17/9/2026, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC. Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nacion) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: 1º) Homologar lo acordado por las partes.- 2º) Las costas serán soportadas en la forma convenida en el Punto IV. 3º) A fin de dar cumplimiento con los art. 21 y 22 de la ley 6716 y tomando como base el monto del acuerdo ($3.000.000), regulo los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera: POR LA PARTE ACTORA: Dra. ALDANA KOGAN IERARDO, T° VXI F° 394, C.A.M., letrada patrocinante, en la suma de 10,14 JUS ARANCELARIOS (equivalentes al día de la fecha a $ 540.000, conforme lo convenido y teniendo presente el valor actual del ius: $ 53.232) POR LA PARTE DEMANDADA Y CITADA EN GARANTIA: Dr. GUSTAVO BONIFACIO, Tº XIII Fº 94 C.A.S.I., letrado apoderado, en la suma de 7 JUS ARANCELARIOS; Dr. ERVIN MARIO DIOSZEGI, T. XI F. 37 C.A.S.M., letrado apoderado, en la suma de 2 JUS ARANCELARIOS. Todo ello con mas los aportes de ley (arts. 1, 9, 14, 15, 16, 19, 25, 54, 57 y ccs. de la Ley 14.967). Consecuentemente, se fijan los honorarios del MEDIADOR PREJUDICIAL Dra. GISELE VILLANUEVA (MAT. MO-179), en la suma de 7,31 JUS ARANCELARIOS. Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria el monto del acuerdo ($ 3.000.000)."
- Texto relevante adicional incorporado en la resolución sobre notificaciones y régimen de honorarios (cita): "REGISTRESE. NOTIFIQUESE POR SECRETARIA, remitiéndose copia digital de la presente resolución a los domicilios electrónicos de las respectivas partes... La presente se notifica electrónicamente en los términos del art. 10 de la Acordada Nro. 4039/2021
- SCBA."
- Fundamento procesal y legal invocado: art. 308 del CPCC para homologación de transacción; arts. 959, 1021, 1061, 2651 y 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación; cumplimiento de los arts. 21 y 22 de la Ley 6716 para regulación de honorarios; y aplicación de la Ley 14.967 para aportes y régimen de notificación y pago de honorarios.

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