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LOPEZ ELIDA MARIANA Y LOPEZ HECTOR RICARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

- Petición de declaratoria de herederos en sucesión intestada por fallecimiento de Héctor Ricardo López y Elida Mariana López. El Tribunal declara que por el fallecimiento de Héctor Ricardo López suceden como herederas universales sus hijas Mirta Beatriz y Mónica Alejandra López y su cónyuge Elida Mariana López (en cuanto a bienes propios y con los derechos que correspondan sobre gananciales), y que por el fallecimiento de Elida Mariana López suceden como herederas sus hijas Mirta Beatriz y Mónica Alejandra López.

Conyuge superstite Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Herederos universales Registro judicial Hijas Edictos art. 734 cpcc Notificacion electronica (acordada 4039/2021) Art. 2434 ccyc Certificados de defuncion notas: donde la resolucion no individualiza actor Demandado o el magistrado Se consigno desconocido o la referencia disponible (d. h.). la resolucion es de primera instancia y no constituye un recurso de apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Solicita D. H. (consta la sigla en el encabezamiento: "D. H.
- SOLICITA SE DICTE"); no se individualiza un actor pleno en el proveído. Demandado: No especificado en la resolución. Objeto: Declaratoria de herederos en sucesiones ab-intestato por fallecimiento de Héctor Ricardo López y de Elida Mariana López; tramitación de la sucesión y reconocimiento de la calidad de herederos universales. Decisión: Se declaró, en cuanto a lugar y sin perjuicio de terceros, la sucesión: por el fallecimiento de Héctor Ricardo López (f. 19/10/2006) suceden como herederas universales sus hijas Mirta Beatriz y Mónica Alejandra López y su cónyuge Elida Mariana Mariana López (a quien se la declara heredar en cuanto a bienes propios y con los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales); por el fallecimiento de Elida Mariana López (f. 28/09/2018) suceden como herederas universales sus hijas Mirta Beatriz y Mónica Alejandra López. Se ordena su registración y la notificación electrónica conforme a la Acordada N° 4039/2021.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "1) Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita el fallecimiento de HECTOR RICARDO LOPEZ, ocurrido el 19/10/2006.- 2) Que con el certificado de defunción de fecha 28/06/2026 se acredita el fallecimiento de ELIDA MARIANA LOPEZ, ocurrido con fecha 28/09/2018.- 3) Que los causantes eran casados entre sí, conforme se acredita con el certificado de matrimonio glosado al escrito liminar el día 21/09/1955.- 4) Que de esa unión nacieron MIRTA BEATRIZ (13/05/1956) y MONICA ALEJANDRA LOPEZ (08/09/1960) (ver constancias acompañadas al escrito liminar).- 5) Que con los diarios y recibos de fecha 09/06/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto.- Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2434, 2426 y 2433 y cc. del Código Civil y Comercial y artículos 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de HECTOR RICARDO LOPEZ, le suceden en carácter de universale herederos sus hijas MIRTA BEATRIZ y MONICA ALEJANDRA LOPEZ y su cónyuge ELIDA MARIANA LOPEZ a quien también se lo declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales, y que por fallecimiento de ELIDA MARIANA LOPEZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijas MIRTA BEATRIZ y MONICA ALEJANDRA LOPEZ. REGISTRESE.- La presente se notifica electrónicamente en los términos del art. 10 de la Acordada Nro. 4039/2021
- SCBA.- FIRMADO DIGITALMENTE EN LA CIUDAD DE MORON, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-" Observaciones: la decisión se funda en la documentalidad aportada (certificados de defunción, certificado de matrimonio, constancias de nacimiento de las hijas y publicación de edictos con resultado negativo) y en la aplicación de los artículos 2426, 2433 y 2434 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC.

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