PALACIOS MARIA LEONOR S/ SUCESION AB-INTESTATO
La actora promovió el trámite sucesorio ab-intestato por el fallecimiento de María Leonor PALACIOS, solicitando la declaración de herencia. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que la hermana María Alejandra PALACIOS sucede como heredera universal, tras cumplimentarse la publicación de edictos y acreditarse el vínculo filial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
- Solicita la declaración de herencia: María Alejandra PALACIOS (persona que resulta como heredera).
- A quién se demanda (Demandado)
- No hay un demandado individualizado en el expediente; se tramita la sucesión ab-intestato.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Se solicita se declare la sucesión ab-intestato de María Leonor PALACIOS y que se la reconozca heredera universal a su hermana.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se declaró “en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de María Leonor PALACIOS le sucede en carácter de universal heredera su hermana María Alejandra PALACIOS.” Se ordenó registrar y notificó electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que con la partida de defunción acompañada en el escrito de inicio se acredita el fallecimiento de María Leonor PALACIOS, ocurrido el 17 de abril de 2019."
2) "Que ésta era hija de Mariano Hilario PALACIOS y Diolinda Leonor BERON ( fallecidos con fechas 14/08/1967 y 7/06/2001
- ver certificados adjuntos en la P.E. del 27/03/2026 ). De dicha unión también nació María Alejandra PALACIOS, lo que se acredita con las partidas adjuntas en la P.E. del 3/02/2026."
3) "Que según surge de la presentación efectuada el 27/03/2026 la causante era de estado civil soltera y sin descendencia."
4) "Que con los diarios y recibos agregados en autos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C. proc. y sobre cuyo resultado negativo informa la actuaria en este acto."
5) Dispositivo: "Por ello: de conformidad con lo pedido y lo dictaminado por los arts. 2337, 2424, 2438 y 2439 del Código Civil y Comercial de la Nación y los arts. 734 y 735 del C. Proc., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de María Leonor PALACIOS le sucede en carácter de universal heredera sus hermana María Alejandra PALACIOS."
- Otras menciones procesales:
- "Agréguese y tiénese presente la publicación de edictos acompañada."
- "La presente se notifica electrónicamente en los términos del art. 10 de la Acordada Nro. 4039/2021
- SCBA."
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