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ALONSO AGUSTINA ROCIO C/ ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acuerdo transaccional por demanda de daños y perjuicios automotor y pedido de homologación. El Tribunal homologó el acuerdo por $12.000.000, impuso las costas según cláusula contractual y reguló honorarios por Jus arancelarios a favor de los letrados y del mediador prejudicial.

Regulacion de honorarios Homologacion de acuerdo Art. 1255 cccn Mediador prejudicial Danos y perjuicios automotor Jus arancelarios Acuerdo transaccional $12.000.000 Ley 6716 (arts. 21 y 22) Costas segun clausula contractual Ley 14.967 (art. 54)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALONSO AGUSTINA ROCIO. Demandado: ATM COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (y otra parte indicada genéricamente como "otro/a" o citada en garantía). Objeto: Procedimiento por daños y perjuicios automotor; las partes arribaron a un acuerdo transaccional por la suma de $12.000.000 y solicitaron su homologación judicial. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo, dispuso que las costas se soporten según la cláusula VIII del acuerdo y reguló los honorarios de los letrados intervinientes y del mediador prejudicial en unidades Jus arancelarias con sus equivalencias monetarias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que las partes han arribado al acuerdo venido a despacho, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC.- Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nacion) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: 1º) Homologar lo acordado por las partes.- 2º) Las costas serán soportadas en la forma convenida en la clásula VIII. 3º) A fin de dar cumplimiento con los art. 21 y 22 de la ley 6716 y tomando como base el monto del acuerdo ($12.000.000) y el Acuerdo de Honorarios presentado, regulo los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera: POR LA PARTE ACTORA: Dra. BRONDO FLORENCIA MICAELA ... en la suma de 45,08 JUS ARANCELARIOS (equivalentes al día de la fecha a $2.400.000, conforme lo convenido y teniendo presente el valor del ius vigente: $53.232); POR LA CITADA EN GARANTIA: Dr. NIEDZVEDSKY JUAN PABLO ... en la suma de 20 JUS ARANCELARIOS. Todo ello con mas los aportes de ley (arts. 1, 9, 14, 15, 16, 19, 25, 54, 57 y ccs. de la Ley 14.967)." "Con relación a los honorarios a regularse a favor del mediador prejudicial debo decir en primer lugar que el art. 1255 del Código Civil y Comercial regula que: 'El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial. Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución. Si la obra o el servicio se ha contratado por un precio global o por una unidad de medida, ninguna de las partes puede pretender la modificación del precio total o de la unidad de medida, respectivamente, con fundamento en que la obra, el servicio o la unidad exige menos o más trabajo o que su costo es menor o mayor al previsto, excepto lo dispuesto en el artículo 1091.' (el subrayado me pertenece)." "Consecuentemente, se fijan los honorarios de la MEDIADORA PREJUDICIAL Dra. ARNALDA PATRICIA RAQUEL (MAT. MO-011), en la suma de 15 JUS ARANCELARIOS.- Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria el monto del acuerdo ($12.000.000).-"
- Observaciones sobre fundamento mayoritario: El bloque dispositvo final del Tribunal es claro y prevalece: homologación del acuerdo, costas según cláusula contractual y regulación remuneratoria de letrados y mediador conforme a aranceles y principios de proporcionalidad (art.1255 CCCN y normativa arancelaria aplicable).

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