CINTOLO EDGARDO ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
El trámite es una sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Edgardo Alberto Cintolo, solicitando la declaración de herederos. El Tribunal declaró herederos universales a la cónyuge Stella Maris Terán y a los cuatro hijos, fundando la declaración en las constancias de matrimonio, partidas de nacimiento, la certificación de defunción (9/3/2026) y la publicación de edictos con resultado negativo, aplicando los arts. 2426, 2427, 2428 y 2433 CCyC y arts. 735 y 737 CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionantes/solicitantes de la sucesión: Stella Maris Terán y los hijos Luciana Belén, Daniela Celeste, Carolina Lucía y Luca Vicente Cintolo.
Demandado: Sucesión de Edgardo Alberto Cintolo (el causante fallecido).
Objeto: Se solicita la declaración judicial de herederos ab-intestato de Edgardo Alberto Cintolo.
Decisión: Se declaró, "en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros", que por el fallecimiento de Edgardo Alberto Cintolo le suceden en carácter de universales herederos su cónyuge Stella Maris Terán y sus hijos Luciana Belén, Daniela Celeste, Carolina Lucía y Luca Vicente Cintolo; además se declaró heredera a la cónyuge "en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1) Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de EDGARDO ALBERTO CINTOLO, ocurrida el 9/3/2026.-
2) Que este había contraído matrimonio con STELLA MARIS TERÁN, el día 3/3/1983 (conforme surge de las constancias acompañadas al escrito liminar).-
3) Que de esa unión nacieron LUCIANA BELEN (13/2/1985); DANIELA CELESTE (8/10/1987); CAROLINA LUCÍA (12/9/1990) Y LUCA VICENTE (31/3/2005) CINTOLO (ver partidas acompañadas al escrito liminar).-
4) Que con la constancia adjunta al escrito en despacho se acredita haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto.-
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2426, 2427, 2428 Y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de EDGARDO ALBERTO CINTOLO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos LUCIANA BELEN, DANIELA CELESTE, CAROLINA LUCIA Y LUCA VICENTE CINTOLO y su cónyuge STELLA MARIS TERAN, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
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